(Asunto T-635/19 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-635/19 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión

Fecha: 25-Sep-2019

Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión

(Asunto T-635/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro (Pesaro, Italia), Montani Antaldi Srl (Pesaro), Fondazione Cassa di Risparmio di Fano (Fano, Italia), Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi (Jesi, Italia), Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata (Macerata, Italia) (representantes: A.Sandulli y B.Cimino, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Constate y declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por haber impedido, transmitiendo instrucciones ilegítimas a las autoridades nacionales italianas, la recapitalización de Banca delle Marche por el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi (Fondo interbancario italiano de garantía de depósitos).

Condene a la Comisión Europea a la indemnización de los daños causados a las demandantes, estimados según los criterios expuestos en la fundamentación del presente recurso o en otra medida que se considere justa.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la admisibilidad de la pretensión de indemnización.

A este respecto, se aduce que las demandantes ponen de relieve que el daño alegado es imputable a una institución de la Unión Europea, aun cuando las medidas de liquidación de Banca Marche fueran formalmente adoptadas por una autoridad nacional. En efecto, el Banco de Italia no hizo uso de su discrecionalidad al respecto, sino que actuó siguiendo instrucciones puntuales impartidas por la Comisión Europea. Asimismo, como consecuencia del modo en que la Comisión ejerció sus competencias, las demandantes fueron privadas de la posibilidad de entablar ante el Tribunal General una acción de anulación ordinaria, por lo que la acción de indemnización constituía la única vía procesal a la que podían recurrir.

Segundo motivo, basado en la existencia de una infracción grave y manifiesta del Derecho de la Unión Europea.

A este respecto, se alega que la Comisión Europea impidió la recapitalización de Banca Marche por el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi sobre la base de que constituía una ayuda de Estado. No obstante, el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi es una entidad privada, que emplea recursos privados y no está sujeto al control de ninguna autoridad pública, como además ha apreciado recientemente el Tribunal General en el asunto Tercas/Comisión (asuntos acumulados T-98/16, T-196/16 y T-198/16). Se trataba, por tanto, de un rescate privado, según reglas de mercado, perfectamente legal. Se aduce, asimismo, el carácter grave y manifiesto de la infracción imputada a la Comisión, a la vista del claro marco normativo existente en la materia, la jurisprudencia consolidada de la Unión Europea y la inexistencia de potestad discrecional de la Comisión Europea.

Tercer motivo, basado en la realidad deldaño.

A este respecto, se alega que la conducta que se reprocha a la Comisión Europea constituyó la causa efectiva y exclusiva del daño ocasionado a las demandantes. De hecho, de los documentos obrantes en autos resulta con certeza: (i)que las autoridades italianas intentaron llegar por todos los medios a una solución que constituyera una alternativa a la liquidación de Banca delle Marche y que resultó imposible debido a la oposición de la Comisión Europea; (ii)que tales soluciones alternativas habrían limitado enormemente los efectos perjudiciales sobre accionistas y obligacionistas.

Cuarto motivo, basado en la evaluación deldaño.

A este respecto, se alega que el daño ha sido estimado tomando en consideración el valor residual que las obligaciones subordinadas y las acciones de Banca Marche de las demandantes habrían tenido en el supuesto de que, en lugar de la liquidación, el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi hubiera llevado a cabo la recapitalización de Banca delle Marche.

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