(Asunto T-640/19 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-640/19 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA

Fecha: 25-Sep-2019

Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA

(Asunto T-640/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sasol Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), SI Group — Béthune (Béthune, Francia), BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: C.Mereu, P.Sellar y S.SaezMoreno, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que incluye el 4-terc-butilfenol como sustancia extremadamente preocupante en la lista de sustancias candidatas para su eventual inclusión el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.1

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los criterios de la perturbación endocrina y el enfoque de la fuerza probatoria, puesto que la parte demandada no ha demostrado que existan pruebas científicas de los graves efectos en la salud humana o el medio ambiente.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 57, letraf), del Reglamento (CE) n.º1907/2006 respecto al «grado de preocupación equivalente», dadoque:

primero, la evaluación del «grado de preocupación equivalente» requerida con arreglo al Reglamento (CE) n.º1907/2006 no tuvo en cuenta factores distintos de los relacionados con los riesgos derivados de las propiedades intrínsecas de la sustancia y no consideró factores, como la biodegradabilidad del 4-terc-butilfenol, que eran necesarios para tal evaluación (o se basaban en meras conjeturas);

segundo, el Estado miembro proponente, Alemania, se ha basado en datos no fiables y extrapolaciones no demostradas de las propiedades de otra sustancia;

tercero, la decisión impugnada declara que el 4-terc-butilfenol era equivalente a una sustancia CMR con respecto a la cual no existe una evaluación científica que aporte una justificación.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación/falta de consideración detallada de toda la información pertinente y en particular de datos relativos a la exposición.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no elección de las opciones menos onerosas.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no realización de un análisis adecuado de las opciones de gestión del riesgo teniendo en cuenta medidas de gestión del riesgo ya adoptadas.

____________

1 Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO