(Asunto T-641/19 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2019 — FD/ Empresa Común Fusión for Energy
Fecha: 24-Sep-2019
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2019 — FD/ Empresa Común Fusión for Energy
(Asunto T-641/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FD (representante: M.Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare admisible y fundado el presente recurso
por consiguiente:
Anule la decisión de 3 de diciembre de 2018, que fue confirmada mediante la decisión denegatoria de 14 de junio de2019.
Ordene que se repare el perjuicio material que asciende a 75500euros y el perjuicio moral, valorado en 30000euros.
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en un error de apreciación y en la existencia de una desviación de poder y de actos de acoso realizados en su contra. En particular, la parte demandante critica la justificación que se dio a la no renovación de su contrato, basada en la supresión de su puesto a raíz de una reorganización de su departamento. A su entender, esa motivación adolece de un error en la medida en que el plan de reorganización no preveía la supresión de un puesto de las características del ocupado por la parte demandante. Asimismo, considera que fue víctima de acoso psicológico y que las consecuencias de dicho acoso permitieron fundamentar la decisión de no renovación de su contrato.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la infracción del artículo 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. En particular, la parte demandante sostiene, a este respecto, que en la decisión impugnada, la parte demandada no tuvo en cuenta su competencia, su rendimiento, su conducta en el servicio, su situación familiar, ni tampoco su antigüedad.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. La parte demandante alega que la decisión de no renovar su contrato se basó en razones presupuestarias y organizativas. Sin embargo, los contratos de otros agentes cuyas situaciones fácticas y jurídicas no eran esencialmente diferentes de las de la parte demandante fueron renovados a pesar de ese contexto.