(Asunto T-643/19 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM ULTRA)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-643/19 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM ULTRA)

Fecha: 26-Sep-2019

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM ULTRA)

(Asunto T-643/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Co. Ltd (Beirut, Líbano) (representante: D.Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France (Courbevoie, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «JUVEDERM ULTRA» — Marca de la Unión n.º6295638

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 en los asuntos acumulados R1655/2018-4 y R1723/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule parcialmente la resolución impugnada relativa a la desestimación del recurso en el asunto R1723/2018-4 y la decisión de no anular la marca de la Unión n.º6295638 para productos comprendidos en la clase5.

Ordene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las efectuadas por la recurrente en todas las fases de los procedimientos de nulidad y de recurso, incluidas las costas correspondientes a los procedimientos sustanciados ante la EUIPO y ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Interpretación errónea de la normativa pertinente relativa a la apreciación de la naturaleza de los productos para los que se ha usado la marca.

Interpretación errónea de algunas de las pruebas presentadas en el procedimiento relativas al uso de la marca por terceros con el consentimiento del titular de la marca de la Unión.

Falta de pruebas suficientes del consentimiento del titular de la marca de la Unión con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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