(Asunto T-652/19 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Elevolution — Engenharia/Comisión
Fecha: 26-Sep-2019
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Elevolution — Engenharia/Comisión
(Asunto T-652/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Elevolution — Engenharia, S.A. (Amadora, Portugal) (representantes: M.Marques Mendes, R.Campos, A.Dias Henriques, M.Troncoso Ferrer y C.García Fernández, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
–Estime el recurso y anule la decisión impugnada en su totalidad.
–Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en un error de la decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2019, adoptada por el Director en funciones de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO), documento Ares(2019)4611765 — 16/07/2019, por la que se excluye a la demandante, por un período de tres años, de procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones con financiación a cargo al FED en el ámbito del Reglamento (UE) n.º2015/323 del Consejo y se ordena la publicación de la información de la exclusión en el sitio de Internet de la Comisión en lo relativo a los presupuesto de hecho.
La demandante considera que la Comisión, en su decisión, incurrió en un error en cuanto a los presupuestos de hecho, a saber, en cuanto a los retrasos en la ejecución de los trabajos, que no pueden imputarse a la demandante. Debería haberse celebrado el procedimiento de conciliación previsto en el contrato, y la falta de constitución del tribunal arbitral no puede imputarse a la demandante.
Segundo motivo, basado en la falta de motivación y en una infracción de ley, en concreto del artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º2018/1046 y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración del derecho a una buena administración.
La decisión adolece de falta de motivación por no permitir a la demandante conocer el análisis y las conclusiones resultantes del procedimiento contradictorio previo obligatorio, tramitado por el panel previsto por el Reglamento Financiero. Al no tener en cuenta el procedimiento contradictorio previo y al omitir cualquier mención de los resultados de este, la decisión adolece también de un vicio consistente en infracción de ley, cuestionando e incumpliendo el artículo 143 del Reglamento Financiero, en particular su apartado 5, y pone en peligro el derecho a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 109, apartado 1, letrab) (hasta el 1 de enero de 2016), y 106, apartado 1, letrae) (a partir del 1 de enero de 2016), y, posteriormente, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
A los efectos de adoptar la decisión de excluir o no a la demandante de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y subvenciones regulados por el Reglamento (UE) n.º2015/323 y por el Reglamento (UE) n.º2018/1877 del Consejo, la Comisión es, al mismo tiempo, juez y parte. En un escenario en el que la cuestión de si existe un incumplimiento contractual aún está por determinar, tener en cuenta exclusivamente las alegaciones de la Comisión y/o del dueño de la obra, y excluir las de la demandante, supone una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, ya que viola el principio de igualdad de armas.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 136, apartado 3, del Reglamento Financiero y en la violación del principio de proporcionalidad, según se encuentra garantizado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
La Comisión aplicó la sanción más grave establecida en el artículo 106, apartado 14, letrac), del Reglamento 966/2012, en su redacción resultante del Reglamento n.º2015/1929, que es también la sanción más grave que establece el artículo 139 del Reglamento Financiero. Considerando todos los hechos y que la cuestión de si la demandante incumplió gravemente el contrato es aún una cuestión sub iudice no probada, la aplicación de la sanción más grave establecida en el artículo 106, apartado 14, letrac), del Reglamento n.º966/2012 supone una violación del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales.