(Asunto T-655/19 Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión
Fecha: 27-Sep-2019
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión
(Asunto T-655/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo, Italia) y Valsabbia Investimenti SpA (Odolo) (representantes: D.Slater, Solicitor, G.Carnazza y D.Fosselard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la decisión, en la medida en que les afecta.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE y de los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1) y de los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L123, p.18).
A este respecto, se alega que la Comisión no ha subsanado el vicio de procedimiento censurado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia, Valsabbia Investimenti y Alfa Acciai/Comisión (asuntos acumulados C-86/15P y C-87/15P, EU:C:2017:717), a raíz de la cual la Comisión adoptó la decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en la errónea interpretación y la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción del artículo 296TFUE.
A este respecto, se alega que la Comisión consideró que no era competente para examinar la posible violación del principio de la duración razonable del procedimiento.
Tercer motivo, basado en la infracción y la interpretación errónea del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, en la infracción de la ley y la extralimitación competencial.
A este respecto, se alega que la Comisión violó de facto el principio de la duración razonable del procedimiento.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296, en una motivación errónea y contradictoria y en el error manifiesto de apreciación.
A este respecto, se alega la Comisión aduce como motivo para adoptar de nuevo la decisión impugnada el supuesto equilibrio de los intereses implicados en el procedimiento, que no obstante resulta insuficiente y adolece de numerosos errores de hecho.