(Asunto T-657/19 Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2019 — Feralpi/Comisión
Fecha: 28-Sep-2019
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2019 — Feralpi/Comisión
(Asunto T-657/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G.Roberti e I.Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión en la medida en que le atañe.
Anule, o al menos reduzca, el importe de la multa impuesta a la demandante en la referida Decisión.
En su caso, declare ilegal e inaplicable el artículo 25, apartados 3 a 6, del Reglamento (CE) n.o1/2003.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso va dirigido contra la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (AT 37956 — Redondos para hormigón), notificada el 18 de julio de2019.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41, 47 y 51 de la Carta y el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), y en que incumplió la obligación de motivación, dado que no tuvo en cuenta la excesiva duración del procedimiento antes de volver a adoptar, por tercera vez, la misma decisión sancionadora.
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41, 47 y 51 de la Carta y el artículo 6 del CEDH y en que incumplió la obligación de motivación, en la medida en que, si hubiese tenido en cuenta la duración y las peculiaridades del procedimiento, no habría vuelto a adoptar, por tercera vez, la misma decisión sancionadora.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41 y 47 de la Carta y el artículo 6 del CEDH, vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación, en la medida en que, en el ejercicio de su facultad discrecional de readopción, no llevó a cabo una ponderación adecuada de los distintos intereses.
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 41 de la Carta, vulneró el principio del derecho de defensa e infringió los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y también los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) n.o773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, en la medida en que la audiencia organizada durante el procedimiento no podía subsanar la ilegalidad constatada por el Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en el asunto C-85/15P.
Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 65 CECA y vulneró el principio de presunción de inocencia, en la medida en que no respetó los principio en materia de carga de la prueba a la hora de constatar que la demandante había participado en la práctica colusoria durante el período 1989-1995.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 65CECA, en la medida en que consideró que existía una práctica colusoria compleja, única y continuada que, por lo que respecta a la demandante, tuvo lugar entre 1989 y2000.