(Asunto T-667/19 Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Ferriere Nord/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-667/19 Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Ferriere Nord/Comisión

Fecha: 30-Sep-2019

Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T-667/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W.Viscardini, G.Donà y B.Comparini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter principal, anule, en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2019 C(2019)4969 final, notificada el 18 de julio de 2019, mediante la que se impuso a la demandante una multa de 2237000euros al término de un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA (AT.37.956 — Redondos para hormigón armado).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión C(2019)4969 final con la consiguiente reducción de la multa.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.

La demandante alega al respecto la infracción de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), de los artículos 14 y 27 del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1) y de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L123, p.18), habida cuenta de que la vista de 23 de abril de 2018 no subsanó los vicios sustanciales de forma constatados por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriere Nord/Comisión (C-88/15P, EU:C:2017:716).

Segundo motivo, basado en la violación del principio ne bis inidem.

A este respecto, se alega la infracción del artículo 50 de la Carta, dado que si bien la sentencia del Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General ―y, en consecuencia, la precedente decisión de la Comisión― por razones de procedimiento, no obstante, el Tribunal General ya se había pronunciado sobre los hechos sustantivos impugnados por la Comisión. Se aduce que esta no podía adoptar una nueva decisión sobre la base de los mismos hechos.

Tercer motivo, basado en la interpretación errónea y, por consiguiente, en el incumplimiento de la obligación de garantizar el respeto del derecho a una buena administración y a la duración razonable del procedimiento y en un defecto de motivación.

Se afirma a este respecto que a la luz de los artículos 41 y 47 de la Carta y del artículo 6 del CEDH, la Comisión no motivó adecuadamente su decisión y, en cualquier caso, incurrió en error al no considerarse obligada a apreciar si la duración del procedimiento era razonable y solicitar al órgano jurisdiccional que efectuara tal apreciación.

Cuarto motivo, basado en violación del principio de la duración razonable del procedimiento, en la extralimitación competencial y en la vulneración del derecho de defensa.

A este respecto, se alega la infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta y del artículo 6 del CEDH, dado que la Comisión hizo uso de una facultad de inspección y sancionadora de la que ya no disponía debido a la excesiva duración del procedimiento y ello con independencia del menoscabo ―que efectivamente se produjo― del derecho de defensa causado por tal duración.

Quinto motivo, basado en una motivación defectuosa o errónea, en la extralimitación competencial, en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta y del artículo 6 delCEDH.

A este respecto, se alega que la Comisión no ha demostrado tener un interés legítimo en la readopción de la decisión impugnada, que, por tanto, es fruto de una extralimitación competencial.

Sexto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 25 del Reglamento 1/2003, planteada con arreglo al artículo 277TFUE, y en la extinción de la facultad de inspección y sancionadora.

Se aduce la ilegalidad del artículo 25 del Reglamento 1/2003 por ser contrario a los principios de duración razonable del procedimiento y de proporcionalidad.

Séptimo motivo, basado en la ilegalidad parcial de la decisión de 4 de julio de 2019 por cuanto se refiere al aspecto sustantivo de las conductas impugnadas y en la violación de los principios generales en materia de carga de la prueba e in dubio proreo.

A este respecto, se alega que algunas de las conductas imputadas a Ferriere Nord no son contrarias a la competencia y, en cualquier caso, no han sido acreditadas por la Comisión.

Octavo motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por vulneración del derecho de defensa.

Se alega la ilegalidad del incremento de la multa por reincidencia, habida cuenta de que la Comisión no planteó tal circunstancia agravante ni en el pliego de cargos ni en ningún otro acto posterior del procedimiento, impidiendo de ese modo que la demandante ejerciera su defensa al respecto.

Noveno motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por haber transcurrido un tiempo excesivo y violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se afirma que aun cuando se considerase que el tiempo transcurrido entre la constatación de la existencia de una primera infracción y la conducta que se censura mediante la decisión impugnada no es excesivo, se debe tener en cuenta que en el momento de la readopción de la decisión impugnada habían transcurrido treinta años desde que se constató la primera infracción.

Décimo motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por ser excesivo el importe y por falta de motivación.

A este respecto, se alega que no está justificado un incremento del 50% de la multa en concepto de reincidencia, habida cuenta, entre otros factores, de la duración anormalmente larga del procedimiento.

Undécimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato en la reducción de la multa en concepto de circunstancia atenuante.

La demandante alega que la reducción aplicada en concepto de circunstancia atenuante a la multa que le fue impuesta es insuficiente, dado que resulta proporcionalmente inferior a la reducción concedida a otra empresa por el mismo motivo.

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