(Asunto T-10/20 Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Italia/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-10/20 Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Italia/Comisión

Fecha: 08-Ene-2020

Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Italia/Comisión

(Asunto T-10/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente y G.Rocchitta, C.Gerardis y E.Feola, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución C(2019)7815 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, en la parte en la que aplica, a cargo de Italia, las correcciones financieras relativas a las auditorías AA/2016/012, AA/2016/003, AA/2016/015/IT, FV/2016/002/IT y RD1/2016/803/IT.

Con carácter subsidiario, anule la misma Decisión en la parte en la que aplica la corrección a tanto alzado de 143924279,14euros, relativa a los ejercicios 2015, 2016 (auditorías AA/2016/012, AA/2016/003, AA/2016/015/IT), en lugar de la corrección puntual cuantificada por la AGEA en 64860193,65euros.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Italia impugna la Decisión objeto del recurso, en la medida en la que establece, a su cargo, correcciones financieras en el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos.

Motivos referentes a la corrección como consecuencia de las auditorías AA/2016/012, AA/2016/003 y AA/2016/015 IT, relativas a las ayudas por superficie:

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.º1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º637/2008 y (CE) n.º73/2009 del Consejo,1 en lo que respecta a la definición de «pastos permanentes» adoptada a escala nacional sobre la base de la O.M. de 18 de noviembre de2014.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo,2 y del artículo 12, apartados 2 y 6, del Reglamento Delegado (UE) n.º907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro,3 en lo que respecta a la aplicación de un tipo a tanto alzado, aunque se pueda calcular el riesgo efectivo para el presupuesto de la Unión.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296TFUE, párrafo 2, y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que respecta a la aplicación de la cláusula general del «esfuerzo desproporcionado» en la que se basa la justificación de la corrección a tanto alzado.

Motivos referentes a la corrección como consecuencia de la auditoría FV/2016/002/IT, relativa a organizaciones de productores y programas operativos:

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 26, 27 y 106 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas,4 y del artículo 155 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007 del Consejo,5 en lo que respecta a la supuesta falta sistemática de información detallada sobre el examen de la validez de las previsiones facilitada por las organizaciones de productores, así como a la supuesta falta de controles efectuados para el reconocimiento de las organizaciones.

Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 31 y 106 del Reglamento (UE) n.º543/2011, así como del Reglamento Delegado (UE) n.º499/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.º1308/2013 y (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º543/2011 de la Comisión en relación con los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas,6 en lo que respecta a la supuesta falta de control sobre el criterio del «carácter democrático».

Motivo referente a la corrección como consecuencia de la auditoría RD1/2016/803/IT, relativa a medidas de desarrollo rural:

Sexto motivo, basado en la inexistencia de las irregularidades criticadas en el procedimiento de adjudicación del contrato, en lo que respecta al supuesto incumplimiento de las normas de adjudicación del contrato en dos casos tomados en consideración.

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1 DO 2013, L347, p.608.2 DO 2013, L347, p.549.3 DO 2014, L255, p.18.4 DO 2011, L157, p.1.5 DO 2013, L347, p.671.6 DO 2014, L145, p.5.
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