(Asunto T-20/20 Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis / Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-20/20 Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis / Parlamento

Fecha: 14-Ene-2020

Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis / Parlamento

(Asunto T-20/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis AE (Kallithea Attikis, Grecia) (representante: N.Korogiannakis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2019 de clasificarla en segunda posición en la licitación TRA/EU19/2019: Servicios de traducción lote 5 (traducción al inglés).

Condene al Parlamento Europeo a pagar a la demandante una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida del contrato.

Con carácter subsidiario, condene al Parlamento Europeo a pagar a la demandante una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida de una oportunidad.

Condene al Parlamento Europeo a pagar los gastos de honorarios de la demandante y los demás gastos efectuados en relación con el presente recurso, incluso en el supuesto de que se desestime el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el carácter insuficiente de la motivación — Incumplimiento de la obligación de motivación, infracción del artículo 296TFUE, del anexoI, capítulo 1, disposiciones comunes, sección 1, punto 31, del Reglamento Financiero (UE) 2018/10461 y del artículo 89 del Reglamento Delegado (UE) 2019/7152 — Existencia de vicios sustanciales de forma y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La demandante alega que la motivación comunicada es insuficiente, en concreto, por no especificar qué deficiencia de cada subcriterio se corresponde con los puntos deducidos por cada supuesto error de traducción individual. Por lo tanto, la demandante no puede entender a qué se refiere el error exactamente, ni puede analizar y presentar los correspondientes argumentos en contra.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

La evaluación contiene una serie de errores manifiestos de apreciación en lo que respecta a los subcriterios «Estilo — Claridad», «Fluidez — Puntuación», así como «presentación y precisión» y «errores de traducción».

Tercer motivo, basado en criterios de evaluación opacos — Uso del mismo criterio en dos ocasiones — Atribución de puntos para la misma característica de los licitadores en dos criterios de evaluación diferentes.

–Un tipo de error es opaco, ya que en el glosario de las especificaciones de la licitación no se incluye ningún análisis específico y no constituye un término técnico en la profesión de traductor. Las especificaciones de la licitación también establecen el examen de los mismos errores en dos criterios diferentes, por lo que el resultado de la evaluación es erróneo.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21.2 del anexoI del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046 — Ponderación inadecuada de los criterios de adjudicación.

–Al contar el precio solo el 33%, mientras que la calidad cuenta el 66%, se atribuye muy poca importancia al precio, neutralizando el impacto del coste en el procedimiento de adjudicación, por lo que se alienta a la adquisición de servicios irrazonablemente caros, lo que conduce a una gestión económica no viable.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de las especificaciones de la licitación y del artículo 175 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046, relativo al período de espera.

Pese al anuncio del Parlamento Europeo en lo que respecta a la suspensión de la firma del contrato objeto del litigio, el Diario Oficial de la UE contenía una notificación de que el contrato se firmó el 4 de diciembre de 2019 y no se ha publicado ninguna corrección, infringiendo, por lo tanto, las especificaciones de la licitación y el artículo 175 del Reglamento Financiero n.º2018/1046 relativo al período de espera.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).2 Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L122, p.1).
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