(Asunto T-30/20 Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Promed/EUIPO — Centrumelektroniki (Promed)
Fecha: 20-Ene-2020
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Promed/EUIPO — Centrumelektroniki (Promed)
(Asunto T-30/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Promed GmbH kosmetische Erzeugnisse (Farchant, Alemania) (representantes: B.Reinisch y B.Sorg, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Centrumelektroniki sp.j. (Tarnowskie Góry, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Promed — Solicitud de registro n.º6206718
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de noviembre de 2019 en el asunto R614/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
En lo que respecta a la solicitud de reembolso de la tasa de recurso presentada por la parte recurrente, modifique la resolución impugnada de manera que se reembolse dichatasa.
Anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 22 de febrero de 2019 (procedimiento de anulación n.º15428C) en la medida en que dicha resolución ha declarado nula la marca de la Unión n.º6206718 para los productos:
clase 5: tiras para pruebas de uso médico;
clase 9: aparatos para medir la temperatura y las funciones del cuerpo;
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, en particular aparatos para terapia del dolor, electrodos para aparatos eléctricos de terapia, artículos ortopédicos, en particular zapatos y plantillas ortopédicos, vendajes para la articulación del tobillo, vendajes corporales; medias ortopédicas; plumas de insulina; rodillos para masajear los pies, aparatos de masaje; aparatos para terapia por radiaciones, en particular terapia térmica y luminosa;
y en la medida en que ha impuesto el pago de las costas al titular de la marca (parte recurrente).
Desestime en su totalidad la solicitud de anulación de la marca de la Unión n.º6206718 Promed.
Condene en costas a la EUIPO (incluidas las costas de la recurrente, las costas de la EUIPO y, tan pronto como la otra parte pase a ser parte coadyuvante, las costas de la parte coadyuvante).
Motivos invocados
Infracción del artículo 95, apartado 1, tercera frase, en relación con los artículos 59, apartado 1, letraa), y 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Infracción de los artículos 59, apartado 1, letraa), y 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.