(Asunto T-32/20 Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020– Buxadé Villalba y otros/Parlamento
Fecha: 14-Ene-2020
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020– Buxadé Villalba y otros/Parlamento
(Asunto T-32/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Jorge Buxadé Villalba, María Esperanza Araceli Aguilar Pinar y Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi (representante: M.Castro Fuertes, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
Anule la decisión de reconocer a los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres la condición de miembros del Parlamento Europeo.
Ordene el cese de cualesquiera efectos de tal condición y la anulación de los ya producidos.
Ordene la extinción de cualesquiera contratos de prestación de servicios firmados por los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres con asistentes, asesores, becarios o terceros.
Ordene a Don Carles Puigdemont i Casamajó y a Don Antoni Comín i Oliveres la devolución de todas las cantidades percibidas por ellos del Parlamento Europeo en su condición ilegítima de eurodiputados por cualquier concepto y cuantía y de las abonadas por el Parlamento europeo a terceros por cualquier contrato de prestación de servicios con asistentes, asesores, becarios o terceros.
Subsidiariamente, se declare la incompatibilidad del cargo de parlamentario europeo con la de miembro de la Asamblea legislativa de la CCAA y se declare que no tienen derecho a percibir retribución ninguna de 2 de julio de 2019 a la fecha de la toma de posesión, ordenando su reintegro con abono de intereses de demora, en caso de haber percibido alguna cantidad.
Con imposición de costas al Parlamento Europeo en caso de estimación de la demanda.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 8 y 12 del Acta relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 1976, en concordancia con la legislación electoral española.
Se alega a este respecto que, de conformidad dicha Acta, el procedimiento electoral europeo se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales y que, por consiguiente, son de aplicación los artículos 219 a 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Concretamente, en esta última disposición se prevé que en un plazo de cinco días los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la constitución, y que en caso contrario el escaño será declarado vacante. Ahora bien, los Sres. Puigdemont y Comín no han comparecido en ningún momento ante la Junta Electoral Central para jurar o prometer la Constitución.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
Se alega a este respecto que ninguna credencial ha sido remitida por la autoridad competente española comunicando que los Sres. Puigdemont y Comín han cumplimentado el acatamiento a la Constitución, que opera como condición suspensiva de su condición de electos. Por consiguiente, la actuación del Parlamento Europeo desconoce, según los demandantes el Acta Electoral Europea, invade competencias soberanas de los Estados miembros y pone en trance de total falta de legalidad y validez de cualquier acuerdo que sea adoptado por el Parlamento Europeo en pleno o comisiones en las que puedan participar los Sres. Puigdemont y Comín.
Tercer motivo, basado en la irrelevancia, a efectos de la nulidad del acto del Parlamento Europeo, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-502/19, Junqueras Vies.
Se alega a este respecto que los Sres. Puigdemont y Comín nunca se han hallado en situación de prisión preventiva, y que dichos Sres. ostentan sólo la inmunidad por la proclamación de electos, pero no ostentan la plena condición de eurodiputados, porque no se han cumplido todos los trámites del procedimiento electoral español.
Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 7, apartados 3 y 4, del Acta Electoral Europea, en cuanto concurre causa de incompatibilidad prevista en la legislación electoral española [artículos 211, 2, d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General]
Se alega a este respecto que, de conformidad con la normativa europea, cada Estado miembro puede ampliar las incompatibilidades previstas a nivel nacional para las elecciones al Parlamento Europeo, que la disposición de derecho electoral nacional arriba citada prevé la incompatibilidad de quienes son miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y que los Sres. Puigdemont y Comín han dejado de ser miembros del Parlamento de Cataluña el 7 de enero de 2020.