(Asunto T-34/20 Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-34/20 Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión

Fecha: 20-Ene-2020

Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión

(Asunto T-34/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T.Lübbig, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare nula la Decisión de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2019 sobre la medida SA.34402 — 2015/C (ex 2015/NN), adoptada por Alemania en favor de Hochschul-Informations-System GmbH [documento de la Comisión C(2019)6836 final].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 107TFUE, apartado 1, al haber aplicado un criterio de prueba incompatible con la jurisprudencia para determinar la naturaleza económica de las actuaciones de Hochschul-Informations-System GmbH (en lo sucesivo, «HIS»), ya que, a su entender, la Comisión pasó por alto el contenido del «criterio de inseparabilidad» y el significado autónomo del «criterio de vinculación».

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107TFUE, apartado 1, al haber calificado de no económicas las actividades de HIS para las Escuelas Superiores estatales alemanas.

Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 107TFUE, apartado 1, al no haber distinguido entre los diversos ámbitos de actividad deHIS.

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 108TFUE, apartado 3, y 1, letrab), incisov), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo,1 al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la existencia de un mercado en el año1976.

Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 296TFUE, párrafo 2, por motivación insuficiente de la aplicabilidad del artículo 1, letrab), incisov), del Reglamento 2015/1589 fuera de los casos de liberalización.

Sexto motivo, basado en una infracción del artículo 108TFUE, apartado 3, y del artículo 1, letrab), incisov), del Reglamento 2015/1589, al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la modificación sustancial de las medidas.

Séptimo motivo, basado en una infracción del artículo 108TFUE, apartado 3, y del artículo 1, letrab), incisov), del Reglamento 2015/1589, al calificar el fomento directo como «régimen de ayudas», pues se trata antes bien a una serie de subvenciones individuales otorgadas anualmente.

Octavo motivo, basado en una infracción del derecho a que los asuntos se traten «dentro de un plazo razonable», como parte del «derecho a una buena administración», reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
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