(Asunto T-36/20 Recurso interpuesto el 22 de enero de 2020 — IF/Parlamento
Fecha: 22-Ene-2020
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2020 — IF/Parlamento
(Asunto T-36/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: IF (representante: C.Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de 16 de abril de 2019 por la que se separa a la parte demandante de sus funciones de Secretaria General de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa.
Condene a la parte demandada a pagar una indemnización por los daños morales sufridos por importe de 50000euros, más los correspondientes intereses legales hasta que se efectúe el pago completo.
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por la imposibilidad de restituir a la parte demandante en su situación jurídica inicial por un importe de 1000euros, más los correspondientes intereses legales hasta que se efectúe el pago completo.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto y en la vulneración del «principio del paralelismo de las formas».
A este respecto señala que la decisión impugnada fue adoptada por la Presidencia del grupo cuando debería haber sido adoptada por suMesa.
Segundo motivo, basado en la violación del derecho a ser oído antes de que se adopte frente a esta una medida que le afecta desfavorablemente.
A este respecto señala que la parte demandante no ha tenido la oportunidad de hacer valer con eficacia su punto de vista antes de la adopción de la decisión impugnada.
Tercer motivo, basado en la violación del derecho de toda persona a que se traten sus asuntos de manera imparcial, equitativa y con detenimiento, y en la insuficiente motivación.
A este respecto señalaque:
No se informó a la Presidencia de todos los detalles pertinentes del asunto de que se trata con cuidado e imparcialidad, antes de adoptar la decisión impugnada.
Al confirmar la nota del Secretario General del Grupo de 12 de abril de 2019 que contenía una motivación errónea, la Presidencia hizo que la decisión impugnada adolezca del mismo vicio.