(Asunto T-4/20 Recurso interpuesto el 3 de enero de 2020 — Sieć Badawcza Łukasiewicz — Port Polski Ośrodek Rozwoju Technologii/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-4/20 Recurso interpuesto el 3 de enero de 2020 — Sieć Badawcza Łukasiewicz — Port Polski Ośrodek Rozwoju Technologii/Comisión

Fecha: 03-Ene-2020

Recurso interpuesto el 3 de enero de 2020 — Sieć Badawcza Łukasiewicz — Port Polski Ośrodek Rozwoju Technologii/Comisión

(Asunto T-4/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sieć Badawcza Łukasiewicz — Port Polski Ośrodek Rozwoju Technologii (Breslavia, Polonia) (representante: Ł.Stępkowski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que la reclamación contractual de la demandada formulada mediante escrito de 13 de noviembre de 2019 [ref. Ares(2019)6993009], fechada el 12 de noviembre de 2019, y en seis notas de adeudo emitidas por la demandada junto con un escrito de acompañamiento por un importe total de 180893,90euros, correspondientes a 164449euros de principal y 16444,90euros correspondientes a daños exigibles es inexistente y porello:

Declare que los costes de personal objeto del procedimiento son costes elegibles a cargo de la demandada,y

Condene a la parte demandada a abonar el importe de 180893,90euros a la parte demandante junto con los intereses legales de demora conforme al Derecho belga del 8% anual a contar desde el 24 de diciembre de 2019 incluido, hasta la fecha del pago del importe del principal,y

Con carácter subsidiario, en la medida en que el escrito de la demandada de 13 de noviembre de 2019 [ref. Ares(2019) 6993009] constituye un acto recurrible, anule la Decisión de la Comisión recogida en dicho escrito.

En todo caso, condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo con carácter principal, basado en el incumplimiento del contrato: incumplimiento de las cláusulasII.14, apartado 1, letrasa) yb), en relación con la cláusula II, apartado 6, punto 6, cláusulaII, apartado 22, punto 6, y cláusulaII, apartado 24, punto 1, del anexoII de los acuerdos de subvención n.os248577-C2POWER, 257626-ACROPOLIS y 215669-EUWB.

Segundo motivo con carácter principal, basado en la infracción del Derecho aplicable, esto es del Derecho belga: infracción de los artículos 1134, 1135 y 1315 del Código Civil belga.

Tercer motivo con carácter principal, basado en la infracción del Derecho aplicable, esto es del Derecho polaco: infracción de los artículos 113, 18, apartado segundo, y 140, del Código Laboral polaco.

Cuarto motivo con carácter principal, basado en que la demandada debe abonar el interés legal sobre la base del principio general del Derecho de la Unión relativo al interés de demora y conforme al Derecho belga.

Quinto motivo con carácter principal, basado en la infracción del principio de confianza legítima, ya que la demandada ofreció garantías precisas e incondicionales que fueron incumplidas.

Sexto motivo con carácter principal, relativo a las costas, por el que se solicita que la demandada sea condenada a cargar con las costas como parte que ve desestimadas sus pretensiones.

Primer motivo con carácter subsidiario, basado en la infracción del derecho de defensa, debido a que la parte demandada no aportó pruebas y no oyó a la parte demandante.

Segundo motivo con carácter subsidiario, basado en un manifiesto error de apreciación, dado que la demandada cometió errores de hecho y no aportó un conjunto de pruebas coherentes.

Tercer motivo con carácter subsidiario, basado en la infracción de la obligación de motivación, ya que la demandada no proporcionó una declaración con sus razones y se negó a explicar su postura.

Cuarto motivo con carácter subsidiario, basado en la infracción del principio de confianza legítima, ya que la demandada ofreció garantías precisas e incondicionales que fueron incumplidas.

Quinto motivo con carácter subsidiario, relativo a las costas, mediante el que se plantea que la demandada sea condenada a cargar con las costas como parte que ve desestimadas sus pretensiones.

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