(Asunto T-43/20 Recurso interpuesto el 27 de enero de 2020 — AV y AW/Parlamento
Fecha: 27-Ene-2020
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2020 — AV y AW/Parlamento
(Asunto T-43/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: AV y AW (representantes: L.Levi y S.Rodrigues, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el presente recurso admisible y fundado.
Anule las decisiones impugnadas y recuerde a la demandada, en caso necesario, su obligación de extraer todas las consecuencias respecto de los demandantes, con arreglo al artículo 266TFUE, en particular en términos de retribución y promoción.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra las decisiones de 21 de junio de 2019 por las que el Parlamento les impuso una sanción disciplinaria de descenso en cuatro grados y en dos grados, respectivamente, los demandantes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído, debido a que los demandantes no fueron oídos por la autoridad competente.
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y la violación del principio de buena administración.
Tercer motivo, basado en las irregularidades de los actos preparatorios de las decisiones impugnadas. Los demandantes invocan a este respecto la irregularidad del informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del dictamen del Consejo de disciplina.
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 4 y 16 del anexoIX del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de los principios de atribución de competencias y autonomía procesal de los Estados miembros. Los demandantes sostienen que el Consejo de disciplina y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») estaban obligados a comprobar la validez, a la luz del Derecho portugués, del mandato del abogado en la audiencia de 20 de febrero de 2018. Añaden que, en cualquier caso, una vez alertados de la nulidad del mandato, el Consejo de disciplina y la AFPN debían haber extraído las consecuencias que suponían para el procedimiento disciplinario, en particular, en cuanto a la inexistencia de aquiescencia de los demandantes a los hechos que se les reprochaban y a las conclusiones de la OLAF y de los investigadores.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 10 del anexo[IX] del Estatuto, en la medida en que, según los demandantes, las sanciones no son proporcionales a la gravedad de las faltas cometidas.