(Asunto T-5/20 Recurso interpuesto el 6 de enero de 2020 — CP/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-5/20 Recurso interpuesto el 6 de enero de 2020 — CP/Parlamento

Fecha: 06-Ene-2020

Recurso interpuesto el 6 de enero de 2020 — CP/Parlamento

(Asunto T-5/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CP (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundadoy,

en consecuencia:

Anule el informe de calificación de 2016 del demandante, firmado por el Secretario General el 16 de noviembre de2018.

En la medida en que resulte necesario, anule la decisión del Presidente de 25 de septiembre de 2019, por la que se desestima la reclamación.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que, en primer lugar, la evaluación del demandante está incompleta porque en la última versión del informe de calificación no figura ninguna apreciación en el epígrafe «sentido de la responsabilidad y conciencia profesional», apartado «comportamiento». En segundo lugar, a juicio del demandante existe una divergencia suficientemente caracterizada entre los informes de calificación de 2016 y los anteriores, especialmente el de 2015, y esta divergencia no está suficientemente motivada.

Segundo motivo, basado en la falta de toma en consideración en las apreciaciones de la situación de falta de personal en la unidad del demandante y de las actividades complementarias del demandante. A este respecto, el demandante considera que en 2016 su desempeño se vio influido por varios factores que el demandado no tuvo regularmente en cuenta al redactar su informe de calificación, a saber, la situación de falta de personal en su unidad, su participación en el comité de personal y su participación en la ejecución de un nuevo proyecto de evacuación que pasó a ser una prioridad de la Dirección B de la DG SAFE, el «PPP».

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que las apreciaciones contenidas en el informe de calificación de 2016, marcadas por un deterioro flagrante del desempeño en relación con 2015, son manifiestamente erróneas y no tienen en cuenta la gran implicación del demandante en sus tareas y los resultados obtenidos a pesar de la existencia de circunstancias particularmente difíciles.

Cuarto motivo, basado en la inexistencia de un ambiente sereno durante las entrevistas de calificación y en la vulneración del derecho a ser oído y la infracción del artículo 6.2 de las normas internas sobre calificación, en la medida en que la entrevista con el primer calificador y, en particular, con el calificador final, no tuvieron lugar en el ambiente sereno que exige el artículo 6.2 de las normas internas y ni permitieron al demandante presentar útilmente sus observaciones sobre los comentarios negativos del informe de calificación. Además, el informe fue objeto de escasas modificaciones tras estas entrevistas.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los principios de objetividad e imparcialidad, en la existencia de acoso, en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del principio de solicitud y en una desviación de poder. A este respecto, el demandante considera que la inexistencia de justificación suficiente, pertinente y fundada de los comentarios negativos o con connotaciones negativas, que figuran en el informe de calificación de 2016, le lleva a considerar que dicho informe es ilegal y adolece de una falta patente de objetividad y de imparcialidad y equivale más bien a un ajuste de cuentas llevado a cabo por el calificador final con la ayuda del primer calificador. Cada elemento de la calificación está peor valorado en relación con años anteriores, en particular con 2015, sin razón alguna. No contiene ningún elemento positivo. La mayor parte de los resultados obtenidos por el demandante en 2016 han sido silenciados, se ha negado todo el trabajo desarrollado. Dicho informe adolece de desviación de poder, ya que tiene como único objetivo perjudicar al demandante al presentar una versión sesgada de la realidad de su desempeño, protegida aparentemente por la amplia facultad de apreciación de los calificadores. Este enfoque abusivo, consistente en usar de manera abusiva el sistema de calificación bajo el pretexto, utilizado para un fin indebido, de la existencia de una amplia facultad de apreciación, tiene por efecto dificultar la defensa del demandante, porque se enfrenta a lo que parecen ser juicios de valor, cuyo control es limitado. Por último, afirma que el demandando tampoco observó su deber de asistencia y protección, dado que es manifiesto que los intereses del demandante no fueron tenidos en cuenta.

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