(Asunto T-51/20 Recurso interpuesto el 31 de enero de 2020 — Mélin/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-51/20 Recurso interpuesto el 31 de enero de 2020 — Mélin/Parlamento

Fecha: 31-Ene-2020

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2020 — Mélin/Parlamento

(Asunto T-51/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joëlle Mélin (Aubagne, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare admisible la excepción de ilegalidad y declare la invalidez de los artículos 33, apartados 1 y 2, y 68, apartados 1 y 2, de las MAED [Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados].

Por consiguiente, declare la inexistencia de base legal de la decisión del Secretario General de 17 de diciembre de 2019 y la anule.

Con carácter subsidiario, declare la infracción del artículo 68, apartado 2, de las MASD por el Secretario General y anule la decisión de 17 de diciembre de2019.

Con carácter principal:

Declare que Joëlle Mélin que ha aportado la prueba de un trabajo de su asistenta conforme al artículo 33, apartados 1 y 2, de las MAED y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En consecuencia,

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019, notificada mediante escrito n.ºD202484 de fecha 18 de diciembre de 2019, adoptada con arreglo al artículo 68 de la Decisión 2009/C159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, «sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo» en su versión modificada, en la que se declaraba la existencia de un crédito frente a la demandante por importe de 130339,35euros en concepto de cantidades abonadas indebidamente en el marco de la asistencia parlamentaria y que motivaban su devolución.

Anule la nota de adeudo n.º2019-2081, por la que se informa a la demandada de que se ha declarado un crédito frente a ella en virtud de la decisión del Secretario General de 17 de diciembre de 2019, recuperación de cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, aplicación del artículo 60 de las MAED y de los artículos 98 a 101 del Reglamento financiero.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad, consistente en que los artículos 33 y 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), adoptadas mediante la Decisión de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008 de la Mesa del Parlamento Europeo, violan los principios de seguridad jurídica y confianza legítima debido, en particular, a su falta de claridad y de precisión. La demandante sostiene que la falta de precisión de las disposiciones impugnadas supone un encuadramiento jurisprudencial de la regulación de las Medidas de aplicación. Pues bien, el detalle de la prueba del trabajo de un asistente parlamentario no se sentó por la jurisprudencia Montel hasta 2017, ya que la jurisprudencia Gorostiaga de 2005 únicamente se refería a la prueba de los sueldos por el tercero pagador. Así pues, las disposiciones impugnadas presentaban desde 2008 elementos de incertidumbre y defectos de claridad. La demandante añade que, pese a los riesgos de incertidumbre jurídica, el Parlamento europeo no reguló con precisión ni claridad el procedimiento de control de la asistencia parlamentaria, ni formalizó la obligación de constitución y conservación a cargo del diputado, ni siquiera el régimen de las pruebas aceptables, identificables y fechadas.

Segundo motivo, basado en un vicio sustancial de forma y la vulneración del derecho de defensa. La recurrente alega que el Secretario General se eximió de toda audiencia y de todo procedimiento previo a su nueva decisión, que no se le pidió explicación alguna y que el expediente que examina no tiene en cuenta los documentos complementarios que ella aportó en apoyo de su recurso de 7 de diciembre de 2018. Estima, además, que al no respetar el procedimiento previsto en el artículo 68, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el Secretario General la privó de la posibilidad de aportarle dichos documentos adicionales y le hace correr el riesgo, de este modo, de un rechazo de tales documentos por el Tribunal General por no haber sido sometidos a la apreciación del Secretario General desde el principio del procedimiento de devolución.

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