(Asunto T-7/20 Recurso interpuesto el 7 de enero de 2020 — Global Translation Solutions / Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-7/20 Recurso interpuesto el 7 de enero de 2020 — Global Translation Solutions / Parlamento

Fecha: 07-Ene-2020

Recurso interpuesto el 7 de enero de 2020 — Global Translation Solutions / Parlamento

(Asunto T-7/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Global Translation Solutions ltd. (La Valeta, Malta) (representante: C.Mifsud-Bonnici, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la demandada de 28 de octubre de 2019 de rechazar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación TRA/EU19/2019.1

Con carácter subsidiario, anule la decisión de la demandada de 5 de diciembre de 2019 de adjudicar el lote 15 en el marco del procedimiento de licitación TRA/EU19/2019 a un único operador económico.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión de la demandada de 28 de octubre de 2019 de rechazar la oferta presentada por la demandante para el lote 15 en el marco del procedimiento de licitación TRA/EU19/2019 era ilícita porque se basaba en una constatación de hecho errónea, concretamente, que el formato de archivo «.doc» no se ajustaba a las condiciones de los documentos de la licitación debido aque:

Los documentos de la licitación no estaban redactados de forma suficientemente clara, precisa e inequívoca.

El formato de archivo «.doc» es funcionalmente equivalente al formato de archivo «.docx».

Segundo motivo, basado en que la decisión de la demandada de 28 de octubre de 2019 de rechazar la oferta presentada por la demandante para el lote 15 en el marco del procedimiento de licitación TRA/EU19/2019 era ilícita porque:

La conducta de la demandada infringía, entre otros, el artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Ejecución de la Comisión2 y vulneraba los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el principio de contratación pública, en particular el principio de proporcionalidad.

La conducta de la demandada infringía, entre otros, el artículo 96, apartado 2, del Reglamento Financiero3 y vulneraba los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el principio de buena administración, en particular el deber de diligencia.

Tercer motivo, basado en que la decisión de la demandada de 5 de diciembre de 2019 de adjudicar el lote 15 en el marco del procedimiento de licitación TRA/EU19/2019 a un único operador económico es contraria a los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el principio de contratación pública, y a las condiciones del procedimiento de adjudicación del contrato.

____________

1 DO 2019/S 54-123613.2 Reglamento Delegado (UE) n.º°1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º°966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1).3 Reglamento (UE, Euratom) n.º°966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º°1605/2002 (DO 2012, L298, p.1).
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