(Asunto T-8/20 Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — República Checa/Comisión
Fecha: 08-Ene-2020
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — República Checa/Comisión
(Asunto T-8/20)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M.Smolek, J.Pavliš, J.Očková y J.Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por cuanto excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Checa con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ámbito de la medida M14 para los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 por un importe total de 35109,02euros, y condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.
El motivo alegado se basa en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. La Comisión fundamentó la corrección financiera en una supuesta infracción de una sola disposición del Derecho de la Unión, a saber, el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (en lo sucesivo, «Reglamento n.º809/2014»). Sin embargo, no se ha infringido esa disposición. En esencia, la Comisión consideró equivocadamente que la realización de una visita de control a la primera explotación agrícola de un beneficiario constituye un anuncio implícito de la realización de otros controles y que tal anuncio implícito tiene el mismo efecto que el anuncio efectivo de controles al que se refiere el artículo 25 del Reglamento n.º809/2014.