(Asunto C-541/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Lituania / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Fecha: 23-Oct-2020
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Lituania / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-541/20)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: K.Dieninio, V.Kazlauskaitės-Švenčionienės, R.Dzikovič, A.Kisieliauskaitės, G.Taluntytės y R.Petravičiaus, advokatas)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:
1.Anule el artículo 1, apartados 3 y 7, de la Directiva 2020/1057,1 que establece la obligación de aplicar las normas relativas al desplazamiento de trabajadores a las operaciones de transporte internacional y de cabotaje a efectos de la Directiva 96/71/CE. Si no es posible anular el artículo 1, apartados 3 y 7, de la Directiva 2020/1057 sin alterar la esencia de dicha Directiva, la República de Lituania solicita que se anule la Directiva 2020/1057 en su totalidad.
2.Que se anule el artículo 1, punto 6, letrad), del Reglamento 2020/1054,2 en la medida en que dicha disposición impone a las empresas de transporte la obligación de garantizar que los conductores regresen a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa cada cuatro semanas. Si no es posible anular esta parte de esta disposición, la República de Lituania solicita que la citada disposición sea anulada en su totalidad.
3.Que se anule el artículo 3 del Reglamento 2020/1054, en la medida en que dispone que las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n.º561/2006 entrarán en vigor a los veinte días de la publicación del Reglamento 2020/1054 (20 de agosto de 2020). Si no es posible anular el artículo 3 del Reglamento 2020/1054 sin afectar a las demás disposiciones de dicho Reglamento, la República de Lituania solicita que el Reglamento 2020/1054 sea anulado en su totalidad.
4.Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la República de Lituania invoca los siguientes motivos:
En la medida en que establece la obligación de aplicar las normas relativas al desplazamiento de trabajadores a las operaciones de transporte internacional no bilaterales y de cabotaje, el artículo 1, apartados 3 y 7, de la Directiva 2020/1057 vulnera:
1.1 El principio de igualdad de trato, por cuanto la distribución selectiva de las operaciones de transporte no está justificada y da lugar a un doble rasero para la remuneración de los trabajadores empleados por la misma empresa, pese a que realizan un trabajo de igual naturaleza. En consecuencia, las normas en materia de desplazamiento se han establecido sin criterios objetivos, infringiendo así el principio de «igual salario para igual trabajo» y el principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 20 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.
1.2 El principio de proporcionalidad, por cuanto las instituciones de la Unión i)han establecido regímenes de remuneración diferentes para conductores que realizan el mismo trabajo; ii)no han tenido en cuenta las características especiales de las operaciones de transporte internacional; iii)no han tenido en cuanta la movilidad excepcionalmente elevada de los trabajadores del sector del transporte internacional; iv)mediante los criterios establecidos, han impuesto a las pequeñas y medianas empresas una carga administrativa injustificadamente gravosa, por lo que han cometido un error manifiesto y adoptado una medida desproporcionada en relación con el objetivo perseguido.
1.3 El principio de buena legislación, por cuanto las instituciones de la Unión debían proceder a una evaluación del impacto de las disposiciones impugnadas o justificar la ausencia de necesidad de tal evaluación.
El artículo 1, punto 6, letrad), del Reglamento 2020/1054, que impone a las empresas de transporte la obligación de garantizar que los conductores regresen a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa cada cuatro semanas, infringe:
2.1 El artículo 45TFUE, por cuanto la obligación impuesta a los conductores de regresar a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa, sin que tengan la posibilidad de elegir ellos mismos dónde desean pasar su tiempo de descanso, menoscaba su libre circulación como trabajadores.
2.2 El artículo 26TFUE y el principio general de no discriminación, por cuanto la libre circulación de los trabajadores queda restringida y los trabajadores de las empresas de transporte de los Estados miembros periféricos sufren discriminación al ser obligados a regresar a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa para descansar, ya que de este modo se les fuerza a recorrer distancias considerables y a invertir mucho más tiempo que los conductores que trabajan para empresas de transporte de los Estados miembros situados en el centro de la Unión y cerca de este; para cumplir con la disposición relativa al regreso de los trabajadores, las empresas de transporte de los Estados miembros periféricos se hallarán en una situación desfavorable en comparación con las demás empresas que operan en el mercado interior.
2.3 El artículo 3TUE, apartado 3, los artículos 11TFUE y 191TFUE y la política de la Unión en materia de medio ambiente y cambio climático, por cuanto la exigencia de asegurar el regreso obligatorio de los conductores cada cuatro semanas causará un incremento artificial de la circulación en las carreteras de la Unión, del número de conductores que regresan con remolques vacíos, del número de otras operaciones organizadas de transporte, del consumo de combustible y de las emisiones de CO2 al medio ambiente.
2.4 El principio de proporcionalidad, por cuanto el regreso obligatorio de los conductores impuesto por esa disposición es una medida manifiestamente desproporcionada e inapropiada en relación con el objetivo declarado de mejorar las condiciones de descanso de los trabajadores.
El artículo 3 del Reglamento 2020/1054, que fija la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento (20 de agosto de 2020) sin prever ningún período transitorio, habida cuenta en particular de la obligación de aplicar de forma inmediata i)las modificaciones introducidas en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento n.º561/2006, que prohíben que los períodos de descanso se tomen en la cabina del vehículo, y ii)las modificaciones introducidas en el artículo 8, apartado 8bis, del Reglamento n.º561/2006, relativas a la obligación de asegurar que los conductores regresen a su lugar de residencia cada cuatro semanas, infringe:
3.1 El principio de proporcionalidad, por cuanto, al fijar el período de entrada en vigor en veinte días, las instituciones de la Unión i)no han tenido en cuenta que, por razones objetivas y en ausencia de un período transitorio, los Estados miembros y los transportistas no pueden adaptarse a las obligaciones tal como resultan de las modificaciones y ii)no han ofrecido ningún argumento que justifique semejante urgencia para la entrada en vigor de estos nuevos requisitos.
3.2 La obligación de motivación, establecida en el artículo 296TFUE, por cuanto las instituciones de la Unión, al examinar la propuesta, sabían, debido a la evaluación de impacto y por otras fuentes, que i)la prohibición de pasar en la cabina el tiempo para dormir durante los períodos de que se trata serían inaplicable en la práctica para la mayoría de los Estados miembros (debido a la falta de disponibilidad de un alojamiento adecuado alternativo), así como para las empresas de transporte, ii)la obligación de garantizar que los conductores regresen a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa daría lugar a dificultades de orden práctico, pues las normas para el cumplimiento de esta obligación no son claras, por lo que las instituciones de la Unión debían ofrecer argumentos para justificar la inexistencia de un período transitorio o la falta de aplazamiento de la entrada en vigor de la legislación.
3.3 El principio de cooperación leal, por cuanto las instituciones de la Unión no solo no han justificado en modo alguno la necesidad de asegurar la inmediata entrada en vigor de la prohibición de pernoctar en la cabina del vehículo durante los períodos en cuestión y de la obligación de garantizar que los conductores regresen a su lugar de residencia, sino que tampoco han tenido en cuenta los datos aportados por los Estados miembros y las partes interesadas en relación con los obstáculos objetivos y la necesidad de prever un período transitorio que hiciera posible prepararse para las normas modificadas.