(Asunto C-544/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Bulgaria / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-544/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Bulgaria / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Fecha: 23-Oct-2020

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Bulgaria / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-544/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: L.Zaharieva, T.Mitova y M.Georgieva, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:

Anule la Directiva (UE) 2020/10571 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º1024/2012.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos:

1.Violación del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 1 del Protocolo (N.º2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2.Violación del principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 18TFUE y en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados recogido en el artículo 4TUE, apartado 2, así como, en la medida en que el Tribunal de Justicia lo considere necesario, infracción del artículo 95TFUE, apartado1.

3.Infracción del artículo 91TFUE, apartado1.

4.Infracción del artículo 91TFUE, apartado 2, y del artículo 90TFUE en relación con el artículo 3TUE, apartado 3, y el artículo 94TFUE.

5.Infracción de los artículos 34TFUE y 35TFUE, que no se justifica con arreglo al artículo 36TFUE, y del artículo 58TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 91TFUE o, con carácter subsidiario, del artículo 56TFUE.

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1 DO 2020, L249, p.49.
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