(Asunto C-549/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 ―República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-549/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 ―República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Fecha: 23-Oct-2020

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 ―República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-549/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República de Chipre (representante: Eirini Neofytou, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1071/2009, (CE) n.º1072/2009 y (UE) n.º1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera,1 en la parte de la citada disposición que se refiere a la letrab), del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.º1071/2009, y, con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia estimara que ello no es posible, anular en su totalidad el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia estimara que no es posible anular parcialmente el Reglamento impugnado en los términos anteriormente expuestos, anular totalmente el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1071/2009, (CE) n.º1072/2009 y (UE) n.º1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Condenar en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos.

Primer motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas infringieron el artículo 90TFUE, en relación con el artículo 3TUE, apartado 3, el artículo 11TFUE, el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 3TUE, apartado 5, los artículos 208TFUE, apartado 2, y 216TFUE, apartado 2, y el Acuerdo de París.

Segundo motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas vulneraron el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 5TUE, apartado 4, y en el artículo 1 del Protocolo (n.º2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjunto al Tratado UE y al TratadoFUE.

Tercer motivo de anulación: la demandante afirma que las demandadas violaron el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado en el artículo 18TFUE, en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de igualdad entre los Estados miembros ante los Tratados, definido en el artículo 4TUE, apartado 2, y, en la medida en que el Tribunal de Justicia lo estime oportuno, el artículo 95TFUE, apartado1.

Cuarto motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas infringieron el artículo 91TFUE, apartado1.

Quinto motivo de anulación: la demandante invoca que las demandadas infringieron el artículo 91TFUE, apartado 2, y el artículo 90TFUE en relación con el artículo 3TUE, apartado 3, y el artículo 94TFUE.

Sexto motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandantes vulneraron la libertad de empresa y la libertad de establecimiento, recogidas en el artículo 49TFUE y en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Séptimo motivo de anulación: la demandante afirma que las demandadas infringieron el artículo 58TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 91TFUE y, con carácter subsidiario, el artículo 56TFUE.

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1 DO 2020, L249, p.17.
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