(Asunto C-550/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-550/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Fecha: 23-Oct-2020

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-550/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República de Chipre (representante: Eirini Neofytou)

Demandada: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:

Anule la Directiva (UE) 2020/10571 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º1024/2012.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

Primer motivo de recurso: la demandante sostiene que las partes demandadas han vulnerado el principio de proporcionalidad, consagrado en el 5TUE, apartado 4, y en el artículo 1 del Protocolo n.º2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anexo al TUE y alTFUE.

Segundo motivo de recurso: la demandante sostiene que las partes demandadas han vulnerado el principio de igualdad de trato y prohibición de discriminación, definido en el artículo 18TFUE y en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, tal como se define en el artículo 4TUE, apartado 2, y, en la medida en que el Tribunal de Justicia lo considere necesario, han infringido el artículo el artículo 95TFUE, apartado1.

Tercer motivo de recurso: la demandante sostiene que las partes demandadas han infringido el artículo 91TFUE, apartado1.

Cuarto motivo de recurso: la demandante sostiene que las partes demandadas han infringido el artículo 91TFUE, apartado 2, y el artículo 90TFUE, en relación con el artículo 3TUE, apartado 3, y el artículo 94TFUE.

Quinto motivo de recurso: la demandante sostiene que las partes demandadas han infringido los artículos 34TFUE y 35TFUE ―infracción que no está justificada con arreglo al artículo 36TFUE― y el artículo 58TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 91TFUE o, subsidiariamente, con el artículo 56TFUE.

____________

1 DO 2020, L249, p.49.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO