(Asunto C-554/20 Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Fecha: 26-Oct-2020
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-554/20)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B.Majczyna, agente)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Que se anulen las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1071/2009, (CE) n.º1072/2009 y (UE) n.º1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:
artículo 1, punto 3, en la parte en que esta disposición introduce el apartado 1, letrasb) yg), en el artículo 5 del Reglamento 1071/2009;1
artículo 2, punto 4, letraa), que introduce el apartado 2bis en el artículo 8 del Reglamento 1072/2009;2
artículo 2, punto 5, letrab), que introduce el apartado 7 en el artículo 10 del Reglamento 1072/2009;
Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas del Reglamento no pueden separarse del resto del Reglamento sin que resulte alterada su esencia, la República de Polonia solicita la anulación del Reglamento 2020/1054 en su totalidad.
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia invoca los siguientes motivos contra las disposiciones impugnadas del Reglamento 2020/1055:
1)En relación con el artículo 1, punto 3, en la parte en que esta disposición introduce el apartado 1, letrab), en el artículo 5 del Reglamento 1071/2009:
a)Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado 4) y en la infracción del artículo 91TFUE, apartado 2, y del artículo 94TFUE, al haber introducido la obligación de regreso del vehículo a un centro de operaciones cada ocho semanas.
b)Motivo basado en la infracción del artículo 11TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haberse tenido en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente.
2)En relación con el artículo 1, punto 3, en la parte en que esta disposición introduce el apartado 1, letrag), en el artículo 5 del Reglamento 1071/2009:
a)Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado 4), al haberse introducido requisitos arbitrarios en relación con el número de vehículos de que deben disponer los transportistas por carretera y con la ubicación de la base de los conductores en un centro de operaciones del Estado de establecimiento.
b)Motivo basado en la violación del principio de seguridad jurídica, al haberse introducido requisitos imprecisos en relación con el número de vehículos de que deben disponer los transportistas por carretera y con la ubicación de la base de los conductores en un centro de operaciones del Estado de establecimiento.
c)Motivo basado en la infracción del artículo 11TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haberse tenido en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente.
3)En relación con el artículo 2, punto 4, letraa):
a)Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado 4) y en la infracción del artículo 91TFUE, apartado 2, y del artículo 94TFUE, al haberse introducido el descanso obligatorio cuando se realicen operaciones de cabotaje.
b)Motivo basado en la infracción del artículo 11TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haberse tenido en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente.
4)En relación con el artículo 2, punto 5, letrab):
a)Motivo basado en la violación el principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado 4) y en la infracción del artículo 91TFUE, apartado 2, y del artículo 94TFUE, al haber facultado a los Estados miembros para introducir limitaciones respecto a la ejecución de operaciones de cabotaje que comprendan trayectos por carretera iniciales o finales que formen parte de operaciones de transporte combinado entre Estados miembros.
b)Motivo basado en la infracción del artículo 11TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haberse tenido en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente.
La República de Polonia sostiene sustancialmente que la disposición impugnada viola el principio de proporcionalidad. Aduce que al haberse adoptado criterios inadecuados a efectos de establecer limitaciones a la posibilidad de efectuar operaciones de cabotaje y de transporte entre terceros países se han impuesto cargas excesivas al transportista, que tendrán un impacto negativo no solo en la situación individual de las empresas y en el mercado de los servicios de transporte, sino también en el medio ambiente y en el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.
Los efectos negativos de la aplicación de las disposiciones impugnadas afectarán en esencia a las empresas de los países que no están situados en el centro de la Unión Europea. Asimismo, la República de Polonia alega que la solución adoptada no encuentra una justificación objetiva en la situación de los conductores y no refleja el carácter específico de los servicios objeto de regulación.