(Asunto T-165/20 Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — JC/EUCAP Somalia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-165/20 Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — JC/EUCAP Somalia

Fecha: 30-Oct-2020

Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — JC/EUCAP Somalia

(Asunto T-165/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JC (representante: A.Van Himst, abogada)

Demandada: EUCAP Somalia (Mogadiscio, Somalia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de fecha 4 de noviembre de 2019, dirigida por EUCAP SOMALIA, a través de la cual se dio por terminada la relación laboral del demandante con EUCAP SOMALIA.

Anule la decisión de fecha 3 de diciembre de 2019, dirigida por EUCAP SOMALIA, por la que se dio por terminada la relación laboral del demandante con EUCAP SOMALIA.

De ser necesario, anule la decisión de fecha 24 de enero de 2020 por la que se desestimó la apelación presentada contra la decisión extintiva del contrato.

Condene a la parte demandada a abonar de forma retroactiva la remuneración del demandante hasta la fecha de extinción definitiva, reglamentaria y legal de la relación laboral.

Condene a la parte demandada a incrementar los importes en los intereses, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de refinanciación, más 3,5puntos porcentuales.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, sobre el hecho de que la primera notificación solamente se le dirigiera al demandante a través de la decisión desestimatoria de su recurso, y basadaen:

La ineficacia y, en el peor de los casos, la irretroactividad de la notificación de fecha 4 de noviembre de2019.

El incumplimiento del procedimiento administrativo formal y la infracción del artículo 21 del contrato, ya que el demandante no fue oído por el jefe adjunto de misión antes de la adopción de una decisión sobre la desestimación de su recurso interno.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 18 del contrato de trabajo y del artículo 296TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que la parte demandante no motivó su decisión (decisiones) de despido.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 18 del contrato de trabajo y en un error de Derecho en la aplicación del artículo 17.2 del contrato de trabajo, ya que la parte demandada debería haber cumplido con un preaviso de al menos unmes.

Cuarto motivo, basado en la infracción de la Ley de 3 de julio de 1978 sobre el contrato de trabajo en Derecho belga, invocado por la parte demandada como aplicable al contrato.

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