(Asunto T-472/20 Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2020 — LC/Comisión
Fecha: 15-Oct-2020
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2020 — LC/Comisión
(Asunto T-472/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: LC (representante: L.Bôle-Richard, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2020)3503 final de la Comisión de 28 de mayo de2020.
Devuelva el expediente a la Comisión.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.Primer motivo, basado en una apreciación manifiestamente errónea del interés comunitario por parte de la Comisión. El demandante alega, a este respecto, que la Comisión no valoró debidamente la importancia y la gravedad de la infracción de las normas de competencia como criterios de apreciación del interés comunitario. El demandante añade que la explotación fraudulenta de su cartera de patentes permitió a los comerciantes on line así como a los operadores postales y logísticos hacer uso de la invención en cuestión sin repartir su utilización, sus ventajas y los beneficios que se generan en el conjunto del mercado afectado.
2.Segundo motivo, basado en la falta de un examen de la denuncia por parte de la Comisión riguroso e imparcial. El demandante aduce que en la Decisión impugnada se procedió a presentar de un modo parcial el asunto y sus hechos cronológicos, al mismo tiempo que se le aportaban recomendaciones jurídicas inadecuadas. Además, según el demandante, la formulación de la Decisión impugnada demuestra la ausencia de un análisis por la Comisión de los elementos de hecho y de Derecho que se facilitaron a esta última.
3.Tercer motivo, basado en una desviación de poder, en la que supuestamente incurrió la Comisión al hallarse en una situación de conflicto de intereses y al utilizar maniobras dilatorias contra el demandante y sus pretensiones. En apoyo de este motivo, el demandante invoca, en particular, la existencia de vínculos que, a su entender, ligan a la Comisión con la sociedad Amazon.
4.Cuarto motivo, basado en un error de Derecho cometido al no haber constatado la Comisión una discriminación en el acceso al proceso de desarrollo del estándar así como al resultado y a las actas de dicho proceso. El demandante afirma que se le impidió acceder al proceso de determinación del estándar, tanto en GS1 y la ISO como en el caso de los operadores postales o logísticos y las empresas que desarrollaron su propio estándar de hecho para el sector basado en el proceso patentado porél.
5.Quinto motivo, basado en un error de Derecho cometido al no haber constatado la Comisión una infracción del artículo 101TFUE, apartado 1. El demandante sostiene que ha resultado acreditado que los referidos infractores, en el seno del mercado del envío y seguimiento de paquetes, llevaron a cabo conversaciones y exclusiones contrarias a la competencia y le negaron además el acceso al proceso de determinación del estándar. Según el demandante, el examen de los acuerdos de cooperación horizontal a la luz de las presunciones de compatibilidad y de incompatibilidad conduce incontrovertiblemente a considerar tales acuerdos incompatibles con el artículo 101TFUE, apartado 3. El demandante señala, por último, que, con arreglo al artículo 101TFUE, apartado 3, los acuerdos de cooperación horizontal objeto del litigio no pueden ampararse en ninguna excepción.