(Asunto T-610/20 Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2020 — Egis Bâtiments International e InCA/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-610/20 Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2020 — Egis Bâtiments International e InCA/Parlamento

Fecha: 02-Oct-2020

Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2020 — Egis Bâtiments International e InCA/Parlamento

(Asunto T-610/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Egis Bâtiments International (Montreuil, Francia) e InCA — Ingénieurs Conseils Associés Sàrl (Niederanven, Luxemburgo) (representantes: A.Rodesch y R.Jazbinsek, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso;

Estime los tres motivos formulados enél;

En consecuencia, declare que el Parlamento Europeo no podía realizar las siguientes declaraciones a la prensa, con el objetivo de ser publicadas, sin infringir el artículo 8 del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2019 firmado entre las partes y sin violar su obligación de actuar de buena fe en la ejecución de acuerdos:

[confidencial];1

Constate que esas declaraciones reproducidas en los artículos de prensa que han sido publicados constituyen infracciones de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 8 del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2019 firmado entre las partes o bien que las declaraciones a la prensa constituyen una violación de la obligación de ejecución de buena fe de dicho acuerdo transaccional con arreglo al artículo 1134 del Código Civil luxemburgués;

En consecuencia, condene a la Unión Europea, representada por el Parlamento Europeo, con carácter principal, al pago de la cantidad de 100000euros, correspondiente a la indemnización contractual fijada, o, con carácter subsidiario, al pago de cualquier otra cantidad que se fije ex aequo et bono y que represente la reparación del perjuicio sufrido a raíz de las publicaciones denunciadas y, en particular, de la vulneración del derecho a la imagen de las dos sociedades demandantes. Esta cantidad deberá abonarse, con carácter solidario, a la sociedad por acciones simplificada EGIS Bâtiments International SAS y a la sociedad de responsabilidad limitada INCA Ingénieurs Conseils Associés SARL, las dos sociedades demandantes que actúan como miembros de la unión temporal de empresas EGIS Bâtiments International — Inca Ingénieurs Conseils Associés, representada esta última por las dos demandantes, más intereses contractuales o intereses legales vigentes a partir del 27 de junio de 2019, fecha de publicación de los artículos, o a partir del 16 de julio de 2019, fecha del primer requerimiento, o bien a partir del presente recurso;

Debido a la negativa del Parlamento Europeo a reconocer su error, las demandantes se han visto obligadas a actuar ante los tribunales representadas por un abogado;

Habida cuenta de la actual jurisprudencia luxemburguesa, el justiciable tiene derecho al reembolso de los gastos de abogado, sobre la base del derecho a la indemnización íntegra del perjuicio sufrido;

La Cour d´appel (Tribunal de Apelación) luxemburguesa ha admitido que «un principio jurídico vinculante es que el perjuicio causado por culpa, del tipo que sea, debe ser reparado por su autor, y dicha reparación debe ser íntegra. Pues bien, los gastos de defensa constituyen manifiestamente un daño reparable y la indemnización del perjudicado no será total si no se toman en consideración esos gastos de defensa o si el justiciable tiene que asumir gastos para que se reconozcan sus derechos. El derecho a la reparación íntegra del daño justifica el reembolso de los gastos de defensa, entre ellos los honorarios de abogado» (Cour d´appel, 4 de enero de 2012, Pas.35, p.848);

La Cour de cassation (Tribunal de Casación) luxemburguesa ha consagrado, además, en su sentencia de 9 de febrero de 2012, el principio de acumulación de la indemnización procesal que tiene su origen en una responsabilidad sin culpa y del reembolso íntegro de los honorarios de abogado en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa (Cour de cassation, 9 de febrero de 2012, n.º5/12 J.T.L. 2012, p.54);

En consecuencia, sobre la base de la reparación íntegra del perjuicio, condene a la Unión Europea al pago de la cantidad de 5000euros por los gastos de abogado a la unión temporal de empresas EGIS Bâtiments International — Inca Ingénieurs Conseils Associés, compuesta por las dos demandantes, más intereses contractuales o intereses legales vigentes a partir del 27 de junio de 2019, fecha de publicación de los artículos, o a partir del 16 de julio de 2019, fecha del primer requerimiento, o bien a partir del presente recurso;

Reserve a las demandantes el ejercicio de cualesquiera otros derechos, pretensiones, recursos y acciones;

Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la aplicación conjunta del artículo 8 del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2019 y del artículo 2044 del Código Civil luxemburgués, debido a que el Parlamento Europeo efectuó declaraciones a la prensa que vulneran el principio de confidencialidad pactado entre las partes en el acuerdo transaccional relativo a la resolución del contrato que les había vinculado.

Segundo motivo, basado en la aplicación conjunta del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2019 y del artículo 1134 del Código Civil luxemburgués, debido a que las declaraciones a la prensa realizadas por el Parlamento Europeo han infringido la obligación de ejecución de buena fe inherente a todo contrato. El Parlamento Europeo denunció ante la prensa la incompetencia de las partes demandantes a la hora de ejecutar su misión de coordinador-piloto para el seguimiento de las obras y para la reanudación y finalización de los estudios relativos al proyecto de ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer (KAD) del Parlamento en Luxemburgo, responsabilizándolas de los costes adicionales y de los retrasos en la obra del KAD. Las demandantes estiman que ese comportamiento es culposo en un contexto en el que, por un lado, se han rechazado esas afirmaciones, y, por otro lado, se ha obtenido una indemnización en concepto de resolución no justificada del contrato.

Tercer motivo, basado en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en la medida en que toda parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. En el marco del derecho a la reparación íntegra del perjuicio, también se solicita el reembolso de los gastos de asistencia jurídica expuestos.

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1 Datos confidenciales ocultos.
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