(Asunto T-621/20 Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — EMCS/OEAA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-621/20 Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — EMCS/OEAA

Fecha: 03-Oct-2020

Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — EMCS/OEAA

(Asunto T-621/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EMCS ltd. (Msida, Malta) (representantes: P.Kuypers y N.Groot, abogados)

Demandada: Oficina Europea para el Apoyo al Asilo (OEAA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

anule la Decisión de la OEAA de 23 de julio de 2020, con la referencia «EASO/2020/789 Suministro de trabajadores de empresas de trabajo temporal para la EASO en Malta», del procedimiento de licitación regido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046,1 en cuanto excluyó la oferta presentada por la parte demandante en la licitación con la referencia EASO/2020/789,y/o;

anule el acto o los actos mediante los que la EASO permitió o permite a una parte diferente de la demandante establecer un contrato marco a raíz de la licitación con la referencia EASO/2020/789;

ordene a la EASO compensar a la parte demandante los daños causados por dicha Oficina al impedir a la demandante ejecutar el contrato marco,y;

condene a la EASO a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la EASO vulneró el principio de igualdad de trato y el principio de transparencia, ya que la documentación de la licitación no era lo suficientemente clara, precisa e inequívoca y la EASO pudo y debió hacer más clara dicha documentación. A pesar de que la parte demandante solicitó una aclaración en múltiples ocasiones, la EASO decidió no aclarar la mencionada documentación. En consecuencia, la EASO aceptó voluntariamente una vulneración continua del principio de transparencia.

Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la EASO recalculó de forma contraria a Derecho la oferta económica de la parte demandante, infringiendo de este modo su propio pliego de condiciones y la jurisprudencia tanto del Tribunal General como del Tribunal de Justicia. En consecuencia, la EASO basó su apreciación en la cuantía modificada de la oferta de la parte demandante. De este modo, la EASO vulneró los principios de igualdad de trato y de transparencia. Por todo ello, la EASO no hubiera podido adoptar su decisión de adjudicación.

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que la EASO infringió el artículo 170, apartado 3, del Reglamento 2018/1046 al no señalar las ventajas relativas del consorcio frente a la oferta de la parte demandante, incluso después de que esta parte lo solicitara a la EASO. La EASO no puso de manifiesto las razones por las que la oferta del consorcio obtuvo una valoración más alta que la de la oferta de la parte demandante, de modo que esta no pudo identificar los puntos fuertes y débiles de su oferta comparada con la del consorcio.

Cuarto motivo, en relación con la pretensión de indemnización, basado en el hecho de que la parte demandante sufrió un perjuicio como consecuencia del lucro cesante derivado de la no celebración del contrato marco.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).
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