(Asunto T-623/20 Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Sun West y otros/Comisión
Fecha: 09-Oct-2020
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Sun West y otros/Comisión
(Asunto T-623/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Sun West (Saint-Allouestre, Francia), JB Solar (Saint-Allouestre), Azimut56 (Saint-Allouestre) (representante: S.Manna, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión SA.40349 (2020/MI2) B2/AD/MKL/D*2020/091023, de 28 de julio de 2020, por la que se rechazó su denuncia de 2 de marzo de 2020 relativa a las ayudas estatales abonadas a los productores fotovoltaicos por el Estado francés en virtud de las órdenes ministeriales de tarificación de 10 de julio de 2006 y de 12 de enero y de 31 de agosto de 2010, porque:
las partes demandantes deben ser consideradas «partes interesadas» en el sentido del artículo 1, letrah), del Reglamento UE 2015/1589, y, en cuanto tales, están autorizadas por el artículo 24, apartado 2, de ese Reglamento a presentar una denuncia ante la Comisión para informarla de la existencia de ayudas ilegales;
la Comisión está obligada a iniciar un examen preliminar inmediatamente en relación con cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento UE 2015/1589;
la Comisión está obligada a hacer que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas de estado y no puede abstenerse de hacerlo;
las demandantes utilizaron el formulario estándar al que se refiere el artículo 33 del Reglamento UE 2015/1589.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, letrah), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9; en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589»). Las demandantes alegan a este respecto que tienen la condición de «partes interesadas».
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589. Las demandantes estiman que, al tratarse de una denuncia procedente de una «parte interesada», está comprendida en el ámbito de aplicación del mencionado artículo.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 1, del Reglamento 2015/1589, dado que la Comisión estaba obligada, en virtud de esta disposición a iniciar un examen preliminar inmediatamente en relación con cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales.
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107TFUE, 108TFUE y 109TFUE y del Reglamento 2015/1589. Las demandantes consideran que la Comisión está obligada a hacer que se apliquen las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de ayudas de estado y no puede abstenerse de examinar una denuncia que pone de manifiesto la existencia de ayudas ilegales.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 33 del Reglamento 2015/1589. Las demandantes alegan a este respecto que utilizaron el formulario estándar al que se refiere el artículo 33 del Reglamento 2015/1589.