(Asunto T-626/20 Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — Landwärme/Comisión
Fecha: 12-Oct-2020
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — Landwärme/Comisión
(Asunto T-626/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Landwärme GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J.Bonhage y M.Frank, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule las Decisiones C(2020)4489 final de la demandada de 29 de junio de 2020 sobre la ayuda estatal SA.56125 (2020/N) — «Sweden Prolongation and modification of scheme SA.49893 (2018/N)/Tax exemption for non-food based biogas and bio-propane in heat generation» y SA.56908 (2020/N) — «Sweden Prolongation and modification of biogas scheme for motor fuel in Sweden»,y
condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la ilegalidad de la ayuda
Las ayudas del Reino de Suecia al biogás para la producción de calor y el uso como carburante permiten una combinación con ayudas de otros Estados miembros de la UE. En caso de importación de biogás, esta combinación lleva a una compensación excesiva. Por esta razón, las ayudas son ilegales y las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.
Segundo motivo, basado en un error de apreciación
En 2019, la demandante notificó a la Comisión la problemática de la combinación de las ayudas del Reino de Suecia con ayudas de otros Estados de la UE. La Comisión no tuvo en cuenta esta notificación al realizar su apreciación. Aparte de la notificación de la demandante, la Comisión tampoco tuvo en cuenta la amplia información públicamente disponible relativa a esta problemática. Habida cuenta de que la Comisión no determinó ni apreció las relaciones económicas de las ayudas del Reino de Suecia al biogás para la producción de calor y para su uso como carburante, existe un error de apreciación. Por ello las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.
Tercer motivo, basado en una falta de motivación
La Comisión no trata, en sus Decisiones de autorización la combinación de las ayudas del Reino de Suecia con ayudas de otros Estados miembros de la UE. Esto constituye una falta de motivación y una infracción del artículo 296TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por esta razón, las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.
Cuarto motivo, basado en la obligación de incoar un procedimiento de investigación formal
Debido a las condiciones de mercado, modificadas sustancialmente desde la adopción de la autorización original, la Comisión está obligada a fundamentar su apreciación en materia de ayudas en un procedimiento de investigación formal con información sobre el mercado. Además, está obligada a incoar un procedimiento de investigación formal, ya que, al apreciar las ayudas del Reino Unido, detectó dificultades considerables. La no incoación del procedimiento de investigación formal constituye una infracción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.1 Por esta razón, las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.