(Asunto T-628/20 Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión
Fecha: 16-Oct-2020
Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-628/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.Laprévote, E.Vahida, V.Blanc, I.Metaxas-Maranghidis y S.Rating, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 31 de julio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA. 57659 — España — Recapitalisationfund.1
Condene en costas a la Comisión Europea.
La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. Al autorizar a España a reservar las ayudas a las empresas establecidas en España, la Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a las compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad aérea de España. El artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios delTFUE.
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), puesto que incumplió su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no ejerció su facultad de apreciación al examinar la ayuda estatal e incurrió en error de Derecho al permitir a España actuar discrecionalmente al seleccionar a los beneficiarios del régimen de ayudas.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.