(Asunto T-634/20 Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — UPTR/Parlamento y Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-634/20 Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — UPTR/Parlamento y Consejo

Fecha: 21-Oct-2020

Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — UPTR/Parlamento y Consejo

(Asunto T-634/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) (Herstal, Bélgica) (representante: F.Vanden Bogaerde, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Admita el recurso de anulación.

Anule el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1071/2009, (CE) n.º1072/2009 y (UE) n.º1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3TUE, apartado 3, y en la vulneración del principio de libre prestación de servicios.

En el ámbito del transporte por carretera y, en particular, del cabotaje, procede dirigirse hacia una progresiva liberalización. La disposición impugnada del Reglamento 2020/1055 limita el nivel de liberalización alcanzado hasta ahora, puesto que establece una restricción de gran envergadura, que resulta particularmente perjudicial para los transportistas que son miembros de la parte demandante. El objetivo de prevenir el abuso del cabotaje, que subyace tras la disposición impugnada, ya está cubierto por otras medidas legislativas de la Unión («paquete de movilidad»).

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Antes de la adopción del Reglamento en el que se incluye la disposición impugnada, no se actualizó la evaluación de impacto realizada previamente en relación con la propuesta de Reglamento de la Comisión. Ahora bien, como el Parlamento Europeo y el Consejo introdujeron significativas enmiendas en la propuesta de la Comisión, habría sido conveniente y necesario actualizar esa evaluación de impacto.

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