(Asunto T-641/20 Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2020 — Leonine Distribution/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-641/20 Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2020 — Leonine Distribution/Comisión

Fecha: 20-Oct-2020

Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2020 — Leonine Distribution/Comisión

(Asunto T-641/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Leonine Distribution GmbH (Múnich, Alemania) (representante: J.Kreile, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución C(2020)5515 final, de 10 de agosto de 2020, por la que se controla la legalidad de un acto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con arreglo al Reglamento (CE) n.º58/2003 del Consejo.1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al interpretar el tenor literal de la documentación de la convocatoria.

Se alega que del tenor literal no puede extraerse la conclusión de que la nacionalidad de los «accionistas finales» y no solo de los accionistas directos sea decisiva para la clasificación de la demandante como una compañía europea.

Segundo motivo, basado en que la Comisión rechazó erróneamente a KKR European FundIV LP como propietario final europeo de Leonine Distribution.

La demandante afirma que la EACEA ya acepta que KKR European FundIV LP debe considerarse el «propietario final» de la demandante.

Tercer motivo, basado en que la Comisión fundamentó erróneamente su decisión en la supuesta falta de información sobre la estructura accionarial de KKR European FundIVLP.

Para la evaluación de la subvencionabilidad de la solicitante, la estructura detallada de los inversores individuales del Fondo no es importante, sino solo una participación mayoritaria ―garantizada― de accionistas europeos.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta los hechos del caso y los objetivos del Reglamento (UE) n.º1295/2013 («Reglamento Europa Creativa»).2

La Comisión basa su decisión en la afirmación no probada de que la financiación solicitada sería transferida a terceros países.

La Comisión no examinó los objetivos de las Leyes en materia de financiación en su decisión.

Quinto motivo, basado en que la decisión de la Comisión contradice los objetivos de las directrices de financiación aplicables.

La denegación de la eligibilidad de la demandante para la financiación es incompatible con los objetivos del Reglamento Europa Creativa.

Sexto motivo, basado en que la decisión de la Comisión contradice el concepto de «obras europeas» en el Reglamento Europa Creativa.

El concepto de «obras europeas», que se define por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,3 se entiende ampliamente y no es compatible con la interpretación restrictiva de la Comisión de la elegibilidad para la financiación.

Séptimo motivo, basado en que la decisión de la Comisión vulnera el principio de proporcionalidad.

La concesión de la financiación MEDIA, condicionada a su uso de acuerdo con las leyes en materia de financiación, hubiera constituido una medida de la misma eficacia, pero menos restrictiva.

Octavo motivo, basado en que la Comisión no tuvo en cuenta ilegalmente las aclaraciones adicionales presentadas por la demandante en su escrito de 15 de julio de2020.

La Comisión debería haber tomado en consideración las observaciones de la demandante, dado que no fueron presentadas fuera de plazo y, por tanto, no podían ser excluidas.

____________

1 Reglamento (CE) n.º58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L11, p.1).2 Reglamento (UE) n.º1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º1718/2006/CE, n.º1855/2006/CE y n.º1041/2009/CE (DO 2013, L347, p.221).3 Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L95, p.1).
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