(Asunto T-646/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo
Fecha: 23-Oct-2020
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-646/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: NG y otros 17demandantes (representante: R.Martens, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 6, letrasc) yd), del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.
Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las costas respecto de las cuales se reservó la decisión en el procedimiento de medidas provisionales.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2TUE, 4TUE, apartado 2, y 9TUE, de los artículos 18TFUE y 95TFUE y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación como principios generales del Derecho de la Unión, interpretados conjuntamente con el artículo 5TUE, apartado 4, y del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una discriminación efectiva e indirecta.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 26TFUE y 56TFUE, de los artículos 16 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el artículo 5TUE, apartado 4, y en la vulneración del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una restricción ilegítima de la libre prestación de servicios y de la libertad de empresa.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 3TUE, apartado 3, de los artículos 11TFUE y 191TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como consecuencia del menoscabo causado a la preservación, la protección y la mejora de la calidad del medioambiente.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296TFUE, apartado 2, del artículo 5 del Protocolo n.º2 del TFUE y del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y en el incumplimiento del deber de motivación, como consecuencia de la ausencia de una motivación detallada y de la realización de evaluaciones de impacto.
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 91TFUE y 94TFUE y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar, tal como se garantiza por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se configura en cuanto principio general del Derecho de la Unión Europea, como consecuencia del grave menoscabo del nivel de vida y de empleo y de la interferencia ilegítima en la vida privada y familiar.