(Asunto T-647/20 Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Verelst/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-647/20 Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Verelst/Consejo

Fecha: 21-Oct-2020

Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Verelst/Consejo

(Asunto T-647/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Michel Verelst (Eghezée, Bélgica) (representante: C.Molitor, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el acto recurrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la medida en que nombra al Sr.Yves Van Den Berge fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD13, por un período no renovable de seis años a partir del 29 de julio de 2020 (DO 2020, L244, p.18), el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas aplicables al nombramiento de los fiscales europeos. Se trata de los artículos 288TFUE, 289TFUE, 291TFUE y 296TFUE; los artículos 20, 21 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); los principios generales del Derecho de la Unión Europea de seguridad jurídica, confianza legítima, legalidad y no discriminación; el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO 2017, L283, p.1), en particular sus artículos 14, apartado 3, y 16, apartados 1, 2 y 3; el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO 2018, L282, p.8); las normas de funcionamiento del comité de selección fijadas en dicha Decisión de Ejecución, en particular los artículos VI.2 y VII.2, y los requisitos sustanciales de forma. Mediante este motivo, el demandante reprocha al acto recurrido, en la medida en que nombra para el cargo de fiscal europeo a uno de los candidatos designados por Bélgica:

–en primer lugar (primera parte), no haber sido adoptado sobre la base y teniendo en cuenta las conclusiones extraídas por el comité de selección a raíz del examen de las candidaturas y de la audiencia a los candidatos, formalizadas en su dictamen motivado, sino, por el contrario, en particular, sobre la base de una evaluación diferente de los méritos de esos candidatos llevada a cabo por los órganos preparatorios competentes del Consejo,y

–en segundo lugar (segunda parte), haber tratado de modo diferente el grupo constituido por los candidatos designados por Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia, por una parte, y el grupo constituido por los candidatos designados por Bélgica, Bulgaria y Portugal, por otra parte, fundándose para los primeros en el dictamen del comité de selección, como prevé el Reglamento, y aplicando para los segundos un procedimiento de evaluación de méritos de los candidatos distinto, no previsto por el Reglamento, realizado por un órgano no habilitado al efecto.

Segundo motivo, basado en falta de motivación, vulneración del derecho a una buena administración y error manifiesto de apreciación. En particular, este motivo se funda en la infracción del artículo 296TFUE; la infracción del artículo 41 de la Carta; la infracción del Reglamento (UE) 2017/1939, antes citado, en particular sus artículos 14, apartado 3, y 16, apartados 1, 2 y 3; la infracción del artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, antes citada, y la infracción de las normas de funcionamiento del comité de selección fijadas en dicha Decisión de Ejecución, en particular los artículos VI.2 y VII.2; la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección; la infracción de los requisitos sustanciales de forma, y un error manifiesto de apreciación.

A este respecto, el demandante reprocha que, mediante el acto recurrido, se haya decidido nombrar para el cargo de fiscal europeo, por lo que se refiere a Bélgica, al candidato designado, dándole preferencia frente a los demás candidatos, y más concretamente frente al demandante, sobre la base de un análisis de la experiencia del candidato nombrado en materia de criminalidad financiera y de cooperación judicial internacional, y se haya llegado a la conclusión de que la cualificación y la experiencia profesional de dicho candidato eran más adecuadas para el cargo de fiscal europeo.

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