(Asunto T-649/20 Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Empresa común Clean Sky2/NG
Fecha: 27-Oct-2020
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Empresa común Clean Sky2/NG
(Asunto T-649/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: M.Velardo, abogado y B.Mastantuono, agente)
Demandada:NG
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene a la parte demandada a abonar a la empresa común Clean Sky 2 la suma de 168062,23euros en relación con el acuerdo de subvención n.º632420 «FIMAC, FAST impact cross-analysis methodology for Composite leading edge Structures», en el ámbito del 7.ºprograma marco de la Unión Europea, más unos intereses calculados al tipo del 3,5% aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación desde el 13 de julio de 2019 hasta la fecha del pago efectivo.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales al no rembolsar el importe relativo a los costes de personal, considerados no admisibles a la financiación. Por consiguiente, la parte demandante emitió con fecha 12 de julio de 2019 una nota de adeudo por un importe de 168062,23euros, ya abonado a la sociedad Alpha Consulting Service Srl, cuya inscripción en el Registro Mercantil fue cancelada. Según el Derecho italiano, la parte demandada es responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la sociedad Alpha Consulting Service Srl, ya que asumió las funciones de socio, liquidadora y representante de la empresa Alpha Consulting Service Srl, cuya inscripción en el Registro Mercantil fue cancelada. La demandante califica las objeciones de la sociedad relativas a la emisión de la nota de adeudo como genéricas, incompletas y no sustentadas en pruebas y, por lo tanto, completamente infundadas. En consecuencia, la parte demandante está legitimada para solicitar la recuperación y el rembolso del importe satisfecho, junto con intereses de demora.