(Asunto T-651/20 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — KL/BEI
Fecha: 23-Oct-2020
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — KL/BEI
(Asunto T-651/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KL (representantes: L.Levi y A.Champetier, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el presente recurso admisible y fundado.
En consecuencia, anule la resolución del BEI de 28 de febrero de 2020 según la cual la no presentación de la parte demandante a los controles médicos de los días 23 de diciembre de 2019 y 3 y 28 de febrero de 2020 constituyen ausencias no justificadas con arreglo al artículo 3.6 del anexoX de las Disposiciones administrativas aplicables al personal.
En la medida en que sea necesario, anule la resolución desestimatoria de 15 de julio del recurso administrativo presentado por la parte demandante contra la resolución inicial de 28 de febrero de2020.
Condene al BEI a reparar el daño moral de la parte demandante.
Condene al BEI a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 2.3 y 3.6 del anexoX de las Disposiciones administrativas. La parte demandante afirma a este respecto que no pudo acudir a los controles médicos a causa de una situación de fuerza mayor y que, en consecuencia, concurre una de las excepciones contempladas por las disposiciones mencionadas.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y en la vulneración del principio de proporcionalidad. La parte demandante alega, en particular, que el carácter sistemático de los controles médicos decididos por la parte demandada a raíz de cada certificado médico de incapacidad puede agravar su estado de salud obligándola a multiplicar los recursos y vulnera los principios mencionados.
Tercer motivo, basado en una excepción de ilegalidad. Según la parte demandante, el artículo 3.4 del anexoX infringe los artículos 31 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que la aplicación de este artículo supone en la práctica suprimir, por una parte, sus vacaciones anuales y, por otra parte, cualquier remuneración desde el momento en que agota su período de vacaciones anuales.