(Asunto T-655/20 Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Symrise/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-655/20 Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Symrise/ECHA

Fecha: 27-Oct-2020

Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Symrise/ECHA

(Asunto T-655/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Symrise AG (Holzminden, Alemania) (representantes: A, B, C, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule íntegramente la decisión de 18 de agosto de 2020 de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el asunto n.ºA-009-2018.

Condene en costas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e interpretó incorrectamente el Reglamento REACH al solicitar ensayos en animales vertebrados sobre la sustancia, al justificar la necesidad de los ensayos en referencia a la exposición de los trabajadores y al no tener en cuenta la seguridad de la sustancia según fue evaluada con arreglo al Reglamento sobre cosméticos.

Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e incumplió su obligación de motivación al solicitar el estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación con varias ampliaciones («EOGRTS»).

Tercer motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación de la información que tenía disponible e incumplió su obligación de motivación al decidir que el EOGRTS debería realizarse por víaoral.

Cuarto motivo, basado en que, al solicitar el estudio de toxicidad a largo plazo en peces (OECD TG 234) con arreglo al punto 9.1.6.1. del anexoIX del Reglamento REACH, la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e interpretó incorrectamente la columna 2 del punto 9.1 del anexoIX, vulneró el derecho de la demandante a ser oída e infringió el artículo 25 del Reglamento REACH.

Quinto motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta toda la información pertinente, infringió el artículo 25 del Reglamento REACH y cometió un error manifiesto de apreciación al fijar los plazos de la decisión impugnada.

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