(Asunto T-657/20 Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-657/20 Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

Fecha: 30-Oct-2020

Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-657/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.Laprévote, V.Blanc, E.Vahida, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 9 de junio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.57410 COVID — Recapitalización de Finnair.1

Condene en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), aplicó incompletamente el Marco Temporal e incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar que la ayuda da respuesta a una alteración grave en la economía finlandesa, al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación») y al concluir que Finnair no tenía un peso significativo en el mercado.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a las compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad aérea de Finlandia al autorizar a este Estado miembro a reservar las ayudas a Finnair.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.

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1 Decisión (UE) de la Comisión Europea de 9 de junio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.57410 COVID — Recapitalización de Finnair, DO 2020 C310, p.6.
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