(Asunto T-659/20 Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — SJ/Comisión
Fecha: 30-Oct-2020
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — SJ/Comisión
(Asunto T-659/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SJ AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: J.Karlsson y M.Johansson, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1193 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo al transporte ferroviario de pasajeros en Suecia,1 en la medida en que declara que la Directiva sobre servicios públicos seguirá aplicándose a los contratos públicos destinados a posibilitar actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter comercial en Suecia.
Subsidiariamente, en el caso de que a juicio del Tribunal General la anulación parcial no sea admisible o posible, anule íntegramente la Decisión.
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al no declarar que la Directiva sobre servicios públicos no es aplicable a los contratos públicos destinados a posibilitar actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter comercial en la ruta Gotemburgo-Malmö.
Segundo motivo, basado en que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente los criterios de inaplicabilidad de la Directiva sobre servicios públicos.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al delimitar el mercado o los mercados pertinentes.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Estocolmo-Gotemburgo no está sometida directamente a la competencia.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no concluir que la totalidad del mercado sueco está sometido a la competencia en el sentido del artículo 34 de la Directiva sobre servicios públicos.
Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.