(Asunto T-660/20 Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2020 — Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology/Comisión
Fecha: 04-Nov-2020
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2020 — Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology/Comisión
(Asunto T-660/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology Co. Ltd (Huzhou, China) (representantes: Y.Melin y B.Vigneron, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1216 de la Comisión de 24 de agosto de 2020 que invalida facturas emitidas por Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570;
Condene en costas a la Comisión y a cualquier coadyuvante que intervenga en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al evaluar los hechos de este asunto, e infringió el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y, en particular, su apartado 9, al considerar que la demandante incumplió los términos del compromiso al que habían llegado la Comisión y CCCME en nombre de, entre otros, la demandante. La demandante no incumplió las obligaciones asumidas conforme al compromiso cuando emitió facturas comerciales con un precio revisado de acuerdo con el PMI de derecho variable sobre las importaciones que habían sido despachadas a libre práctica después de la entrada del Reglamento que deroga el compromiso e introduce el PMI de derecho variable, a partir del 1 de octubre de2017.
Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que incluso si la demandante hubiera incumplido el compromiso, lo que no ha ocurrido, la Comisión actuó de forma ilegal al anular las facturas de que se trata y cobrar derechos sobre estas ya que las facultades en las que se basó han expirado o bien han sido revocadas, dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º1238/2013 y n.º1239/2013 quedaron sin efecto el 7 de diciembre de 2015 (con arreglo al artículo 5 de ambos reglamentos). Del mismo modo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/367 y 2017/366 quedaron sin efecto el 3 de septiembre de 2018 (con arreglo al artículo 6 de ambos reglamentos). En todo caso, los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 ya habían sido derogados por el artículo 1, apartados 4 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión.
Tercer motivo, formulado también con carácter subsidiario y basado en que incluso si la demandante hubiera incumplido el compromiso y si el Tribunal de Justicia no considerase que las facultades que la Comisión ejerció habían sido derogadas y revocadas cuando se adoptó el Reglamento controvertido, la Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, así como en el artículo 13 apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, al declarar nulas facturas de compromiso y obligar a continuación a las autoridades aduaneras a aplicar derechos retroactivamente.