(Asunto T-665/20 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Ryanair/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-665/20 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Ryanair/Comisión

Fecha: 06-Nov-2020

Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-665/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 26 de abril de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56867 COVID 19 ― Alemania Compensation for the damage caused by the COVID-19 outbreak to Condor FlugdienstGmbH.1

Condene en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del sector del transporte aéreo en la Unión. La liberalización del transporte aéreo ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. Al autorizar a Alemania a reservar las ayudas a Condor, la Comisión ignoró el perjuicio ocasionado a tales aerolíneas paneuropeas por las restricciones derivadas de la crisis de la COVID-19.

Segundo motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 2, letrab), e incurrió en error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de las ayudas con respecto al perjuicio ocasionado por las restricciones de viaje derivadas de la crisis de la COVID-19, en particular al considerar que el prolongado período de insolvencia de Condor constituía un perjuicio directo que había de quedar cubierto por las ayudas y al estimar que, para junio de 2022, se habría vendido Condor y podría afectar los frutos de esta venta a devolver parte de las ayudas.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.

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1 Decisión (UE) de la Comisión Europea de 26 de abril de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56867 COVID 19 ― Alemania Compensation for the damage caused by the COVID-19 outbreak to Condor Flugdienst GmbH (DO 2020, C310, p.5).
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