(Asunto T-666/20 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Thunus y otros/BEI
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-666/20 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Thunus y otros/BEI

Fecha: 06-Nov-2020

Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Thunus y otros/BEI

(Asunto T-666/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo), y otras cinco partes demandantes (representante: L.Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que contiene.

En consecuencia:

Anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes del mes de marzo de 2020, decisión que establecía el ajuste anual del salario de base limitado a 0,7% para el año 2020 con efectos a partir del 1 de enero de 2020, y, por tanto, la anulación de las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores.

Por tanto, condene a la parte demandada:

Al pago en reparación del perjuicio material a) del saldo de salario correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2020, es decir, un aumento de 1%, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020; b) del saldo de salario correspondiente a las consecuencias de la aplicación del ajuste anual de 0,7% para 2020 sobre el importe de los salarios pagaderos a partir de enero de 2020; c) de intereses de demora sobre los saldos de salarios adeudados hasta el pago completo de las cantidades debidas, a un tipo de interés de demora que se calculará sobre la base del tipo establecido por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en tres puntos.

En su caso, si no los presenta espontáneamente, que conmine a la demandante, como medida de ordenación del procedimiento, a presentar los siguientes documentos:

El informe del Subcomité de remuneración al Consejo de Administración de diciembre de2019.

La nota de la Dirección de Personal al Comité de Dirección de 19 de noviembre de 2019 en la que se comunica una versión modificada del informe anual sobre las remuneraciones (CS-PERS/HRPLC/RRP/2019-030/BAHVBA) y la versión del informe anual sobre las remuneraciones tal como se comunicó al Consejo de Administración.

La nota del Secretario General al Comité de Dirección de 28 de noviembre de 2019 en la que se comunica el plan operativo del BEI para 2020 (SG/IS/PBA/2019-1506) y la versión del plan operativo del BEI para 2020 tal como se presentó al Consejo de Administración de diciembre de2019.

La decisión del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2019 (anexos 2 y 2bis del PV/20/01).

La nota de la Dirección de Personal de 31 de enero de 2020 (CS-PERS/HRPLC/RRP/2020-002/SGBA).

La decisión del Comité de Dirección de 6 de febrero de 2020 (MC-040-ADM-20200206).

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos y cuatro motivos, respectivamente, relativos a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017, por un lado, y, relativos a las decisiones del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2019 y del Comité de Dirección de 6 de febrero de 2020, por otrolado.

En lo que respecta a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de2017:

Primer motivo, basado en una violación del principio de seguridad jurídica.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20 y del anexoI a las condiciones de empleo (en lo sucesivo, «Reglamento del Personal I») y en el menoscabo de la confianza legítima y de los derechos adquiridos.

En lo que respecta a las decisiones del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2019 y del Comité de Dirección de 6 de febrero de2020:

1.Primer motivo, basado en la violación del derecho a un ajuste anual del salario (AGS) que cubra al menos el coste de la inflación en Luxemburgo y en la infracción del artículo 20 y del anexoI en el Reglamento del PersonalI.

2.Segundo motivo, basado en la violación de las garantías procesales del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.Tercer motivo, basado en el menoscabo del derecho de consulta y de negociación del Colegio.

4.Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Por lo que atañe a su pretensión de indemnización, los demandantes solicitan el pago de la diferencia de remuneración debida, es decir, 1% desde el 1 de enero de 2020 (incluido el impacto de ese aumento sobre los beneficios pecuniarios) incrementados con un interés de demora.

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