(Asunto T-675/20 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Leonardo/Frontex
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-675/20 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Leonardo/Frontex

Fecha: 12-Nov-2020

Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Leonardo/Frontex

(Asunto T-675/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Leonardo SpA (Roma, Italia) (representantes: M.Esposito, F.Caccioppoli y G.Calamo, abogados)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que, tras examinar los documentos a los que se refiere la solicitud de acceso y ordenar a estos efectos su aportación o su presentación, anule la resolución impugnada y, en consecuencia, ordene a Frontex a facilitarle, a la mayor brevedad, los documentos a los que se refiere la solicitud de acceso y condene en costas a Frontex.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la desestimación de solicitud de acceso a los documentos relativos al procedimiento de licitación FRONTEX/OP/888/2019/JL/CG, objeto del asunto Leonardo/Frontex, T-849/19, pendiente ante el Tribunal General, incluida la resolución de adjudicación, las actas del procedimiento de licitación, los documentos presentados por la empresa competidora adjudicataria y todos los demás documentos incorporados al expediente del procedimiento.

Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca la infracción del artículo 4, apartado 1, letrab), apartado 2, primer guion, y apartado 3 del Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43), de las Directivas 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L94, p.1) y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65), en particular, respectivamente, de sus artículos 28 y 21; del artículo 161 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1); de la decisión del Consejo de Administración [de Frontex] n.º19 de 23 de julio de 2019 y del artículo 89 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L122, p.1).

Subsidiariamente, la parte demandante censura a Frontex no haberle concedido siquiera el acceso parcial a los documentos.

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