(Asunto T-677/20 Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2020 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
Fecha: 13-Nov-2020
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2020 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
(Asunto T-677/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Laudamotion GmbH (Schwechat, Austria) (representantes: E.Vahida, F.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea, de 6 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57539 (2020/N) — Austria — COVID-19 — Ayuda concedida a Austrian Airlines.1
Condene en costas a la Comisión Europea.
Las demandantes han solicitado igualmente que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea no examinó las posibles ayudas concedidas a Lufthansa o recibidas deesta.
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringió disposiciones específicas del TFUE y violó principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, que han servido de fundamento a la liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión. La liberalización de dicho transporte ha permitido el desarrollo de aerolíneas de bajo coste verdaderamente paneuropeas. Al permitir que Austria reserve las ayudas para Austrian Airlines, la Comisión Europea no ha tenido en cuenta el daño causado a tales aerolíneas paneuropeas por las restricciones de viaje impuestas como consecuencia de la crisis de la COVID-19.
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en error al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 2, letrab), y en errores de apreciación al valorar la proporcionalidad de la ayuda concedida por el daño causado por las restricciones de viaje impuestas como consecuencia de la crisis de la COVID-19, en particular, al considerar que todo el daño causado por dicha crisis a Austrian Airlines era el efecto directo de las restricciones de viaje, sin verificar si esa compañía había mitigado todos los costes que podían evitarse.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal pese a que concurrían graves dificultades e infringió los derechos procesales de las demandantes.
Quinto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió su obligación de motivación.