(Asunto T-678/20 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Solar Electric y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-678/20 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Solar Electric y otros/Comisión

Fecha: 12-Nov-2020

Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Solar Electric y otros/Comisión

(Asunto T-678/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Solar Electric Holding (Le Lamentin, Francia), Solar Electric Guyane (Le Lamentin), Solar Electric Martinique (Le Lamentin), Société de production d’énergies renouvelables (Le Lamentin) (representante: S.Manna, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión SA.40349 (2020/MI3) B2/AD/MKL/D*2020/101866, de 3 septiembre de 2020, por la que desestimó su denuncia de 20 de junio de 2020 relativa a las ayudas estatales abonadas por el Estado francés a los productores fotovoltaicos en virtud de las órdenes de 10 de julio de 2006, de 12 de enero y de 31 de agosto de 2010 referidas a la fijación de tarifas, sobre la base deque:

en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589, las demandantes están facultadas para denunciar ante la Comisión ayudas ilegales;

la Comisión está obligada a abrir sin demora una fase de examen preliminar para toda denuncia relativa a ayudas ilegales con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589;

la Comisión está obligada a garantizar que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas estatales y no puede mostrar pasividad.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en el error del que adolece la decisión impugnada en la medida en que expone que la denuncia presentada por las demandantes no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9). Las demandantes sostienen lo contrario.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho en el que supuestamente incurrió la Comisión al interpretar el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, del Reglamento 2015/1589. Las demandantes consideran que su condición de parte interesada basta para obligar a la Comisión a abrir, inmediatamente, una fase de examen preliminar para cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales de conformidad con la citada disposición.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la Comisión de sus obligaciones en virtud de los artículos 107TFUE, 108 TUFE y 109TFUE y del Reglamento 2015/1589 antes citado. Las demandantes estiman que la Comisión está obligada a garantizar que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas estatales y no puede mostrar pasividad en el examen de una denuncia de ayudas ilegales.

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