(Asunto T-691/20 Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Kühne/Parlamento
Fecha: 18-Nov-2020
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Kühne/Parlamento
(Asunto T-691/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verena Kühne (Berlín, Alemania) (representante: O.Schmechel, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Se anule la resolución de la parte demandada de 17 de abril de 2020 completada el 21 de abril de 2020 por la que se deniega la solicitud que presentó la parte demandante el 19 de diciembre de 2019 para obtener una declaración sobre la movilidad.
Condene a la parte demandada a deducir todas las consecuencias jurídicas que procedan en relación con la aplicabilidad de la movilidad de la parte demandante.
Condene en costas a la parte demandada.
Acumule el presente asunto con el asunto T-468/20 con arreglo al artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en el perjuicio causado por la resolución.
La resolución denegatoria perjudica a la parte demandante en el sentido de la jurisprudencia en el asunto Deshormes,1 dado que contiene la declaración de que la demandante está sujeta a la movilidad, aun cuando los efectos de esa declaración solo se producirán mediante una decisión de aplicación en un momento posterior a la adopción de la resolución denegatoria, por lo que sus efectos se aplazarán en el tiempo.
Segundo motivo: Interés en la declaración
La demandante sigue teniendo interés en que se declare que no puede ordenarse su traslado en virtud del sistema de movilidad.
Tercer motivo: Incumplimiento del deber de asistencia
Se violó el derecho a la vida privada y familiar y el derecho de la hija, menor de edad, a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores, dado que la familia de la demandante tendría que vivir separada, la hija se quedaría con su padre en Berlín y la demandante debería mudarse sola a Luxemburgo.
Se violó el derecho a la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, la demandante, como funcionaria de una EPLO (European Parliament Liaison Office - Oficina de Enlace del Parlamento Europeo), casada y madre de una menor de edad, cuya guarda y custodia comparte con su marido, está sujeta a la movilidad, sobre cuya base será trasladada a Luxemburgo. Los funcionarios de una EPLO, separados y divorciados, que comparten la guarda y custodia de un menor de edad quedan exentos de la movilidad hasta que este alcance la mayoría de edad. No existe una razón objetiva para aplicar esta desigualdad de trato.
Cuarto motivo: Desproporción del traslado a otro destino
No se ponderaron los intereses de la demandante y de la parte demandada a pesar de que esta última estaba obligada a ello en virtud de su deber de buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
Los intereses protegidos de la demandante prevalecen claramente sobre el interés de la parte demandada en el traslado.
El traslado de la EPLO de Berlín a la EPLO de Luxemburgo no se realizó en interés del servicio
Quinto motivo: Desviación de poder
La parte demandada no invoca su poder discrecional y, en consecuencia, no lo ejerce.
Sexto motivo: Protección de la confianza legítima
Desde el nombramiento de la demandante en 2001 hasta la aprobación de la decisión sobre movilidad de 2018 por la Mesa del Parlamento Europeo se aplicaba el principio de que los funcionarios del grupo AST, como la demandante, no estaban sujetos a la movilidad. Este principio venía aplicándose desde la decisión sobre movilidad de 1998 y fue confirmado en las decisiones sobre movilidad de 2002 a 2004 de la Mesa del Parlamento Europeo.
La confianza legítima de la demandante en la continuidad de la exención de la movilidad estaba protegida. Por lo tanto, un cambio de las reglas exige unas reglas transitorias adecuadas y unas exenciones adecuadas. El periodo transitorio de tres años previsto es inadecuado, puesto que no evita la separación de la familia de la demandante. Falta una exención para la demandante.
Séptimo motivo: Caducidad
La parte demandada ha perdido la posibilidad de imponer a la demandante la movilidad con la consecuencia de la modificación del lugar de destino, toda vez que, ella misma ha creado a la demandante la impresión, al eximir reiteradamente de la movilidad a los funcionarios del grupo AST, de que no era esperable un cambio del lugar de destino.