(Asunto T-713/20 Recurso interpuesto el 30 noviembre de 2020 — OQ/Comisión
Fecha: 30-Nov-2020
Recurso interpuesto el 30 noviembre de 2020 — OQ/Comisión
(Asunto T-713/20)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Demandante: OQ (representante: R.Štaba, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, de conformidad con el artículo 263TFUE, la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de 3 de septiembre de 2020, adoptada en el contexto del concurso EPSO/AD/378/20 (AD7) — Juristas lingüistas (AD7) de lengua croata (HR), ámbito: jurista lingüista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, C72A — de 5.3.2020.
Anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de 12 de octubre de 2020, adoptada en el contexto del concurso EPSO/AD/378/20 (AD7) — Juristas lingüistas (AD7) de lengua croata (HR), ámbito: jurista lingüista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, C72A — de 5.3.2020.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en un abuso de poder por parte de la demandada.
El 12 de octubre de 2020, EPSO adoptó una decisión mediante la que desestimó la reclamación de la recurrente contra la decisión de 3 de septiembre de 2020 sobre su exclusión de la siguiente fase del concurso debido, en particular, a que no posee un título en Derecho croata ni conocimientos de Derecho croata y que la resolución de 13 de marzo de 2013 que le reconoce ese título en la República de Croacia no incluye una comparación de los planes de estudios. Mediante esa apreciación, EPSO llevó a cabo su propia evaluación, pese a que ninguna disposición del Derecho de la Unión le otorga competencia en ese sentido, y, al hacerlo, EPSO vulneró el principio de reparto de competencias dentro de la Unión Europea y excedió sus atribuciones, ya que es incontrovertido que la evaluación de los títulos extranjeros debe realizarse exclusivamente por la autoridad nacional legalmente habilitada para ello, que, en el presente asunto, es la Agencija za znanost i visoko obrazovanje (Agencia de ciencias y estudios superiores), con arreglo a la Zakona o priznavanju inozemnih kvalifikacija (Ley relativa al reconocimiento de títulos extranjeros), al Pravilnika o vrednovanju inozemnih visokoškolskih kvalifikacija (Reglamento sobre la evaluación de títulos extranjeros de estudios superiores) y a los criterios de evaluación en el contexto del procedimiento de reconocimiento profesional. Se ha vulnerado un principio fundamental, a saber, el principio de subsidiariedad.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos
EPSO actuó arbitrariamente y de manera discrecional al no tener en cuenta la normativa de la República de Croacia, la jurisprudencia del Ustavni Sud (Tribunal Constitucional) de la República de Croacia ni la resolución de la Agencije za znanost i visoko obrazovanje (Agencia de ciencias y estudios superiores) de 13 de marzo de 2013, mediante la que se reconoció a la demandante el título extranjero, ni el hecho de que la demandante está colegiada en un Colegio de Abogados croata como abogado en pasantía de conformidad con la ley croata que regula la profesión de abogado, dándose la circunstancia de que para dicha colegiación, el título extranjero de la demandante fue considerado equivalente al título croata necesario para ejercer las funciones de abogado en pasantía. La demandante completó un período de prácticas en despachos de abogados y de ello se deduce con claridad, contrariamente a las alegaciones de la demandada, que la demandante tiene conocimientos del sistema jurídico croata y del Derecho croata y que posee un nivel suficiente de conocimientos profesionales y de experiencia para el puesto de que se trata, para el que se organizó el concurso (entretanto, la recurrente se presentó también al examen de acceso a la profesión de abogado). EPSO tampoco tuvo en cuenta el hecho de que la demandante dispone de más de tres años de experiencia en el ámbito de la traducción.