(Asunto C-683/20 Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea /República Eslovaca
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-683/20 Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea /República Eslovaca

Fecha: 17-Dic-2020

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea /República Eslovaca

(Asunto C-683/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R.Lindenthal, M.Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha infringido los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, en relación con el anexoVI de esta, al no elaborar planes de acción y al no transmitir a la Comisión un resumen de los planes de acción para 445grandes ejes viarios.

Que se declare que la República Eslovaca ha infringido los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, en relación con el anexoVI de esta, al no elaborar planes de acción y al no transmitir a la Comisión un resumen de los planes de acción para 16grandes ejes ferroviarios.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 8, apartado 2 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la República Eslovaca debía garantizar la elaboración de planes de acción para los grandes ejes viarios (carreteras con un tráfico superior a tres millones de vehículos por año) y los grandes ejes ferroviarios (vías férreas con un tráfico superior a 30000trenes por año) situados en su territorio a más tardar el 18 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, en relación con el anexoVI de esta misma Directiva, la República Eslovaca debía velar por que los resúmenes de los planes de acción se enviasen a la Comisión a más tardar el 18 de enero de2014.

La República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, en relación con el anexoVI de la mencionada Directiva en lo que concierne a 445grandes ejes viarios y a 16grandes ejes ferroviarios que había notificado previamente a la Comisión.

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1 DO 2002, L189, p.12.
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